Resumen de Bases:
Plazo de presentación de solicitudes: del 1 de abril al 4 de mayo
La subvención está dotada con un total de 3.760.000€ y se distribuirá de la siguiente forma:
- 3.000 € para personas autónomas y empresas afectadas por el cierre de establecimientos (RD 465/2020 de 17 de marzo)
- 2.000€ para personas autónomas y empresas que no se han visto afectas por el cierre de su establecimiento que cuando hayan sufrido una reducción de su facturación, desde la declaración del estado de alarma, en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%*, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma
- En caso de tener personas trabajadoras a su cargo: Las cantidades anteriores se incrementarán en 2.000 € (hasta 9 personas trabajadoras) o 3.000€ (hasta 49 personas trabajadoras),
* La facturación tenida en cuenta del mes de marzo será la producida desde el día 15 hasta el 31 de dicho mes (17 días). Dicha facturación se comparará con la facturación equivalente (estimación media de facturación por día) del semestre anterior, a la vista de los apuntes del libro de registro de facturas emitidas que mensualmente se hayan producido.
Beneficiarios
Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos detallados en la convocatoria, los principales son:
- Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa.
- Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o cuando hayan sufrido una reducción de su facturación, desde la declaración del estado de alarma, en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida en el punto 8 de esta convocatoria.
- Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mútua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
- Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València.
- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
- No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
- Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
Plazo de presentación de solicitudes: del 1 de abril al 4 de mayo
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) (publicación en el BOP: 31 de marzo de 2020).
*La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
Trámite
Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Emprendimiento e Innovación Económica, se presentarán por vía telemática a través de este enlace de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València. Enlace web Ayuntamiento: http://valenciactiva.valencia.es/es/v…a-valencia
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