En el BOE del 28 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, por el que se prorrogan los ERTES hasta el próximo 30 de septiembre. Se mantienen las modalidades de ERTE por impedimento y limitaciones y la prohibición de despedir en caso de aplicar exoneraciones.
En el BOE del día 28 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que entró en vigor el mismo día 28 de mayo.
Además, el RDL introduce otras modificaciones labores, como:
- Las prestaciones especiales por cese de actividad para autónomos han sido prorrogadas hasta el próximo 30 de septiembre de 2021. se ajustan prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia al nuevo periodo.
- El Plan MECUIDA, por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo del COVID-19, permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Se contempla una bonificación dirigida a promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, con efectos desde el 1 de junio, en concreto una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.
- Se introducen medidas relativas a la protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos
Respecto a los ERTES, el RDL Contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que se produce tras el acuerdo alcanzado entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.
El acuerdo permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.
Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.
Las claves de la prórroga de los ERTES
- Se prorrogan automáticamente los ERTES por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes a 28 de mayo de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Se extienden también aquellos ERTES por impedimento de la actividad autorizados con base en lo dispuesto en el apartado 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que se mantendrán vigentes en los términos de las resoluciones por las que fueron autorizados.
Durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021, a estos ERTE se les seguirán aplicando las medidas extraordinarias en materia de cotización y exoneración de cuotas. - Por su parte, los ERTES por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
Las exoneraciones aplicables a estos ERTES, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:
a) Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 85%, 85%, 75% y 75%, respectivamente.
b) Para empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75%, 75%, 65% y 65%, respectivamente.
- Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por impedimentos o limitaciones de actividad a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas del artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020.
- Con respecto a los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculadas al COVID-19, se mantiene la posibilidad de solicitarlos hasta el 30 de septiembre de 2021 en los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
- Se prorrogan los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo real decreto-ley.
- Asimismo, se extiende la salvaguarda del empleo según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, tanto en relación con los periodos anteriores como en virtud de los beneficios recogidos en esta norma.
- También siguen en vigor los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Asimismo, seguirá vigente hasta el 30 de septiembre de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (la comúnmente conocida como «prohibición de despedir«) y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato.
- Se prorrogan las medidas de protección por desempleo, recogidas en los artículos 8.1, 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el 30 de septiembre de 2021.
Expedientes por fuerza mayor vigentes a fecha 28 de mayo
Los ERTES vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma (28 de mayo), basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 (fuerza mayor), se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
ERTE por impedimento
Los llamados ERTES por impedimento, cuya vigencia se mantenía hasta ahora en virtud del art. 2 RDL 2/2021, continúan siendo objeto de protección y obedecerán también a la misma prórroga. Recordemos que son empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por la autoridad.
En primer lugar, se entienden prorrogados los que se hayan autorizado en su día conforme a la disp. adic. 1ª RDL 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo. No obstante, desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre gozarán de los porcentajes de exoneración que se estipularon para los autorizados por los arts. 2.1 RDL 30/2020 y 2.1 RDL 2/2021, y que, como aquellos, continuarán vigentes hasta dicha fecha.
También se autorizarán expedientes nuevos.
Si estas empresas ven impedida la actividad durante los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia, podrán acogerse a una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si cuentan con 50 trabajadores o más.
ERTE por limitación de actividad
La norma también reconoce, como las normas precedentes, los ERTES por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, y que se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre. Del mismo modo, las empresas y entidades afectadas por dichas restricciones desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre podrán solicitar este tipo de expediente , e incluso el paso de una situación de impedimento a una de limitación, o viceversa, como ya permitía la normativa anterior cuando esta decisión obedeciera a modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por la autoridad competente: en este caso, sin tramitación de nuevo expediente , a través de comunicación a la autoridad laboral y declaración responsable a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se acompañan estos expedientes de porcentajes de exoneración específicos a partir del 1 de junio, de modo que, si la empresa beneficiada tiene menos de 50 trabajadores en plantilla, la exoneración será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si cuenta con 50 trabajadores o más, la exención alcanzará el 75% en junio y julio y el 65% en los meses de agosto y septiembre.
ERTE por causas ETOP
A los expedientes basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras el 28 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones anteriores (contempladas en el art. 3 RDL 30/2020).
Además, el art. 3.4 RDL 30/2020 (que permite la continuación de los ERTES por causas ETOP vigentes, y también la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia de la norma cuando haya acuerdo en la empresa durante el periodo de consultas) continuará siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021 cuando se trate de ERTE iniciados antes del 28 de mayo.
Actualización de los sectores ultraprotegidos: reducción progresiva de los incentivos
El Anexo del RDL 11/2021 mantiene la protección de determinadas empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad (adscritas a ciertos códigos CNAE): se incluyen nuevos sectores considerados ultraprotegidos, a añadir a un nuevo listado. Del mismo modo, se excluyen del mismo cinco sectores que hasta el momento gozaban de protección, como puede verse en la siguiente tabla:
Anexo. Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades. Económicas -CNAE-09- de empresas ultraprotegidas
710 | Extracción de minerales de hierro. |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas. |
4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros (2). |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2). |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 | Otros alojamientos. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5630 | Establecimientos de bebidas. |
5813 | Edición de periódicos. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
7420 | Actividades de fotografía. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
9001 | Artes escénicas. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 | Actividades de mantenimiento físico. |
Las condiciones de la exoneración son similares a las anteriores: empresas sujetas a determinados códigos CNAE-09 con prórroga de ERTES por fuerza mayor; supuestos de transición desde ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP entre junio y septiembre; expedientes ETOP bajo ciertos requisitos; y beneficios a favor de entidades integrantes de la cadena de valor o dependiente de una empresa principal adscrita a un código CNAE-09 sujeto a incentivo.
Para estos sectores se regulan nuevas exoneraciones en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores.
Así, y con la finalidad de incentivar la activación de empleo, se incluyen exoneraciones mayores para las personas trabajadoras que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 personas trabajadoras y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras. En el caso de contar con 50 personas trabajadoras o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
Mantenimiento de las garantías de los ERTE
El Ejecutivo entiende que el sistema de ERTES vigente a partir del 1 de junio debe mantener las características de flexibilidad del modelo anterior y ajustarse al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Por ello, se ha acordado mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.
Entre las principales medidas, cabe destacar:
- Cláusula de «salvaguarda del empleo»: será de aplicación conforme a la normativa anterior (art. 5 RDL 30/2020), en relación con los periodos anteriores y de acuerdo con los beneficios de la nueva norma.
- Horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones: los límites y excepciones relativos a estos aspectos y regulados también por la normativa precedente (art. 7 RDL 30/2020) se mantienen vigentes hasta el 30 de septiembre, y resultarán igualmente de aplicación a los nuevos expedientes.
- Medidas extraordinarias para la protección del empleo (Ley 3/2021): el hecho de no entender como justificativas de la extinción del contrato ni del despido la fuerza mayor y las causas ETOP que conducen a un ERTES (art. 3 Ley 3/2021), así como la interrupción del cómputo de los contratos temporales (art. 5 Ley 3/2021), también permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre.
- Medidas de protección de las personas trabajadoras (RDL 30/2020). Se mantienen hasta el 30 de septiembre estas medidas: el reconocimiento a las personas trabajadoras en ERTE de la prestación contributiva de desempleo aunque carezcan de periodo mínimo de cotización; la extensión de la protección a los socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado; las garantías del colectivo de trabajadores fijos discontinuos (las empresas deben proceder a la incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras; en caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de la nueva norma o autorizados con posterioridad); las garantías para personas trabajadoras incluidas en determinados ERTE sin ser beneficiarias de desempleo (situación asimilada al alta); la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en ciertos supuestos; respecto del cómputo del llamado «contador a cero», continuará vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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