En el BOE el día 12 de noviembre, y con efectos desde el 13 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que establece un segundo paquete de medidas en materia de empleo y seguridad social frente a los daños causados por la DANA.
En materia de empleo, se prevén medidas como la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos que se entenderán como riesgo grave e inminente; permisos (ausencias justificadas con derecho a remuneración) y Plan Mecuida extraordinario (adaptación de jornada y/o a la reducción de la misma); obligatoriedad del trabajo a distancia; Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para empresas indirectamente afectadas; protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar; prohibición de despidos o la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, entre otras medidas.
En materia de la Seguridad Social, podemos destacar la consideración excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones reconocidas al amparo del Régimen de Clases Pasivas del Estado; disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones; incremento extraordinario adicional del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital; moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social; la Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social o las exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Estas medidas vienen recogidas en los títulos VI (artículos 41 a 49), y VII (artículos 50 a 55) de la norma.
A continuación, resumimos las principales previsiones de la norma relativas a aspectos laborales y de Seguridad Social.
1. Protección de la salud en el trabajo (artículo 41)
La DANA se considera un riesgo grave e inminente para los trabajadores, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esto otorga a los empleados el derecho a interrumpir sus actividades y abandonar sus puestos de trabajo por razones de seguridad, sin temor a sanciones ni represalias.
- Ámbito de aplicación: Abarca tanto a trabajadores asalariados como a socios de cooperativas.
- Condiciones: Se aplicará cuando exista peligro real para la integridad de los empleados debido a los efectos de la DANA.
2. Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario (artículo 42)
Las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las causas relacionadas con la DANA siguientes y mientras duren las mismas:
- Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, salvo que resulte posible el trabajo a distancia conforme al artículo 43.
- Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
- Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
- Fallecimiento de familiares: La duración del permiso del artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
- Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
Se entenderá que concurren deberes de cuidado cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite cuidado personal y directo como consecuencia directa de la DANA. Asimismo, se considerará que concurren deberes de cuidado cuando existan, relacionadas con los fenómenos meteorológicos adversos, o sus efectos, decisiones adoptadas por las autoridades competentes que impliquen cierre de centros educativos, o de cualquier otra naturaleza, que dispensaran cuidado o atención a la persona sobre la que concurren deberes de cuidado. También se considerará que concurren dichos deberes cuando la persona que, hasta el momento, se hubiera encargado habitualmente del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con la DANA.
Estos derechos se reconocerán también cuando los familiares de las personas trabajadoras residan en alguno de los municipios afectados por la DANA o el deber de cuidado se origine por las consecuencias de la DANA en esas localidades. Estos derechos tendrán la naturaleza de permisos retribuidos no recuperables y el periodo comprendido entre el hecho causante inicial, aunque se hubiera producido con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y la finalización de la causa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Durante ese periodo, la adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como nula.
Se considerarán justificadas, a todos los efectos, las ausencias al trabajo por las causas del apartado 1, así como las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral que se deriven de las mismas.
3. Adaptación y reducción de jornada por deberes de cuidado (artículo 42, apartado 4)
Los trabajadores con familiares o personas a su cargo afectados por la DANA pueden solicitar ajustes en su jornada laboral, como cambio de horario, trabajo a distancia, o reducción de jornada, que incluso podría llegar al 100% si fuera necesario.
- Solicitud y negociación: El trabajador define la adaptación inicial, pero debe ser negociada con la empresa.
- Condiciones de reducción: La reducción es proporcional al salario y puede aplicarse hasta el 100% de la jornada si es necesario y justificado.
4. Trabajo a distancia obligatorio (artículo 43)
Para empresas afectadas, el teletrabajo será la modalidad prioritaria mientras persista la situación. Los trabajadores tendrán derecho a realizar sus labores desde casa siempre que sea viable tecnológicamente.
- Condiciones: Si la naturaleza del trabajo no permite teletrabajo, se aplicarán las medidas de ausencias justificadas.
- Duración: Se aplicará durante el tiempo en que las condiciones lo requieran y mientras no se comprometa la operatividad de la empresa.
5. Suspensiones y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor (artículo 44)
Las empresas que sufran pérdidas de actividad debido a los daños causados por la DANA pueden suspender temporalmente contratos o reducir jornadas, clasificándolas como casos de fuerza mayor.
Aplicación específica:
- Requisitos: Se requiere que los efectos de la DANA interfieran gravemente en la operatividad.
- Verificación: La autoridad laboral podrá realizar comprobaciones para validar la causa de fuerza mayor.
6. Protección para el servicio del hogar familiar (artículo 45)
Los empleados del hogar podrán suspender temporalmente su actividad si no pueden desempeñarla debido a la DANA. Podrán acceder a la prestación por desempleo en estas circunstancias.
- Documentación: El empleador debe emitir una declaración responsable sobre la reducción de actividad.
- Cobertura: Se aplica tanto a suspensiones totales como parciales de la actividad.
7. Prohibición de despidos (artículo 46)
Las empresas que reciban ayudas directas o que se acojan a las medidas de suspensión de contratos por fuerza mayor no podrán despedir a empleados por causas relacionadas con la DANA. Los despidos realizados en estas circunstancias se considerarán nulos.
- Sanciones: Las empresas que incumplan deberán devolver las ayudas recibidas.
- Extensión: Se aplica también a trabajadores fijos-discontinuos y a cooperativas.
8. Interrupción de la duración de contratos temporales (artículo 47)
Las suspensiones de contratos temporales debido a la DANA no afectarán el cómputo de la duración máxima de estos contratos.
- Tipos de contrato: Incluye contratos formativos, de relevo e interinidad.
- Duración de la interrupción: El cómputo de la duración del contrato se reanudará al finalizar la suspensión.
9. Normas especiales en materia de desempleo (artículo 48)
Los trabajadores afectados por la DANA podrán solicitar prestaciones por desempleo, con ciertas condiciones especiales, y la prestación será compatible con empleos a tiempo parcial.
- Compatibilidad: Se permite el cobro de desempleo junto con trabajo a tiempo parcial.
- Base reguladora: Se calcula en función del promedio de bases de los últimos 180 días trabajados.
10. Plan de empleo para la contratación en zonas afectadas (artículo 49)
Se destinarán 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas en municipios afectados, enfocados en trabajos de reconstrucción y recuperación de la zona.
- Distribución de fondos: A través del SEPE y mediante subvenciones directas a municipios.
- Beneficiarios: Personas desempleadas registradas en las zonas afectadas.
Resumen de medidas laborales RDL 7/2024
Medida | Descripción | Beneficiarios |
Protección de la salud | Derecho a interrumpir el trabajo por riesgo grave e inminente | Todos los trabajadores en zonas afectadas |
Ausencias justificadas y Plan Mecuida | Permisos remunerados por causas relacionadas con la DANA | Trabajadores afectados |
Adaptación y reducción de jornada | Ajustes de jornada para atender cuidados derivados de la DANA | Trabajadores con familiares a cargo |
Trabajo a distancia obligatorio | Prioridad al teletrabajo cuando sea viable | Empresas afectadas |
Suspensión y reducción de jornada | Permite suspender contratos por fuerza mayor debido a la DANA | Empresas y trabajadores en zonas afectadas |
Protección para el servicio doméstico | Suspensión de contratos con acceso a desempleo para empleados del hogar familiar | Empleados domésticos en zonas afectadas |
Prohibición de despidos | Impide despidos relacionados con causas derivadas de la DANA en empresas beneficiarias de ayudas | Empresas beneficiarias |
Interrupción de contratos temporales | Suspende el cómputo de duración máxima de contratos temporales | Trabajadores temporales afectados |
Normas especiales en desempleo | Condiciones especiales para prestaciones por desempleo | Trabajadores afectados |
Plan de empleo para reconstrucción | Financiación para la contratación de desempleados en zonas afectadas | Personas desempleadas |
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
0 comentarios