Medidas laborales RDL 8/2020, 17 marzo

por Dpto. Jurídico Cañizares Valle
marzo 20, 2020

Resumen de medidas laborales adoptadas por el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19

Relaciones de trabajo

Preferencia trabajo a distancia (art. 5)

Obligación para las empresas de establecer sistemas de trabajo alternativos, particularmente mediante EL TELETRABAJO, siempre que sea técnica y razonablemente posible.

Adaptación del horario y la jornada (art. 6)

Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado relacionados con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19, respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma. 

La adaptación puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado. 

La reducción especial de la jornada podrá alcanzar el 100% de la jornada. En este caso se convierte en un permiso sin retribución.

Puntos clave:

  • Se trata de un derecho individual de cada uno los progenitores o cuidadores.
  • La concreción inicial corresponde a la persona trabajadora.
  • La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (art. 22)

ERTE por fuerza mayor

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Procedimiento:

  • Solicitud a la Autoridad Laboral.
  • Comunicación a los trabajadores.
  • Resolución de la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días.
  • Adopción de las medidas con efectos desde la fecha del hecho causante.

Exoneración de la cotización (art. 24)

En los expedientes autorizados la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. 

Si la empresa tuviera, a 29 de febrero de 2020, 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

Puntos clave:

  • Esta exoneración sólo se aplicará a los procedimientos por fuerza mayor.
  • El trabajador mantendrá dicho periodo como cotizado a todos los efectos.

Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción (art. 23) 

ERTES contemplados antes del RDL 8/2020

Para los supuestos que se decida por la empresa, como alternativa al procedimiento por fuerza mayor, o, ante la denegación de este por la autoridad laboral, la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se han regulado unas especialidades respecto del procedimiento ordinario. 

En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del ET. La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

Procedimiento:

  • Constitución de la comisión representativa (plazo máximo de 5 días).
  • Comunicación formal a trabajadores y autoridad laboral.
  • Apertura periodo de consultas (plazo máximo 7 días)
  • Emisión de informe por ITSS (plazo máximo de 7 días).
  • Notificación a los trabajadores y a la autoridad laboral de la decisión adoptada, que tendrá efectos desde la fecha de su comunicación.

Protección por desempleo (art. 25)

Expedientes ERTES RDL 8/2020

En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el SEPE adoptará las siguientes medidas: 

  1. el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello; y 

  1. el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello; y 

Reconocimiento del derecho:

  • A trabajadores con contrato suspendido o jornada reducida por procedimientos con base en el Real Decreto-Ley.
  • No se exigirá periodo de cotización previo.
  • No consume la prestación devengada por el trabajador. Duración hasta finalización del periodo de suspensión o reducción

Solicitudes de prestación por desempleo (art. 26)

La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

Salvaguarda del empleo (disp. adicional sexta)

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Autónomos

Prestación cese de actividad (art. 17

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Excepción: autónomos societarios, que deberán solicitar la prestación por cese de actividad en base al RD 8/2015 de 30 de octubre y RD 1541/2011 de 31 de octubre.

Pueden acogerse:

  • Todos los autónomos de actividades suspendidas en virtud de lo previsto en el RD L 463/2020 y, 
  • Todos los autónomos que puedan acreditar la reducción de su facturación, en al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

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