El 30 de septiembre finalizará para los autónomos la prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad que se aprobó por el RDL 24/2020, en el que también se recoge la exención de la cotización a la Seguridad Social para los que vinieran percibiendo dicha prestación extraordinaria. Estos trabajadores no pagaron la cuota de julio, tuvieron una exención del 50% en agosto y en este mes de septiembre, será del 25%, pagando la cuota íntegra en el mes de octubre. En este RDL24/2020 también se recogió una nueva ayuda para los denominados «autónomos de temporada», que se habían quedado fuera de la anterior prestación.
Le informamos que el 30 de septiembre (salvo nueva prórroga) finalizará la prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad que se aprobó por el RDL 24/2020, en el que también se recoge la exención de la cotización a la Seguridad Social para los que vinieran percibiendo dicha prestación extraordinaria. Estos trabajadores no pagaron la cuota de julio, tuvieron una exención del 50% en agosto y en este mes de septiembre, será del 25%, pagando la cuota íntegra en el mes de octubre. En este RDL 24/2020 también se recogió una nueva ayuda para los denominados «autónomos de temporada», que se habían quedado fuera de la anterior prestación.
Recordemos que los beneficiarios de la prestación extraordinaria pueden solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, si acreditan una reducción de la factura del 75% del tercer trimestre de este año en comparación con el mismo trimestre del año anterior (para ello no se necesitará esperar la finalización del trimestre: podrá solicitarse la prestación ordinaria si se estima el cumplimiento de los requisitos, que se acreditarán de forma documental tras dicho trimestre).
En el caso de los autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos.
También deberán pagar aquellos autónomos que pidieron una moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, de acuerdo con el art. 34 RDL 11/2020, 31 mar., en el que se establecía:
«otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con la declaración del estado de alarma y se cumplan los requisitos de la OM ISM/371/2020, 24 abr.».
Con este acuerdo se quería dar un respiro al menos hasta octubre para compensar las posibles pérdidas de los autónomos en verano. Sin embargo, dado el aumento de los rebrotes y contagios, se ha seguido restringiendo la actividad de los autónomos. Por ello, desde ATA se ha solicitado que se prorroguen hasta el 1 de abril de 2021 las ayudas ya existentes.
0 comentarios