Resumen de medidas publicadas en la Orden 43/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito de la gestión tributaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Dichas medidas contempladas en la Orden 43/2020, entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOCM, es decir el 1 de abril de 2020.
Enlace: https://docm.jccm.es/portaldocm/descar…o=rutaDocm
Plazo de presentación en ingreso de las autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice durante la vigencia del Real Decreto de estado de Alarma, o de sus prórrogas.
- Se amplía en un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma.
- Autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice en los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma.
- Se amplía en un mes, desde la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma.
Plazo de ingreso de los pagos fraccionados de los Tributos sobre el Juego
El plazo de ingreso fraccionado que debe realizarse del 1 al 20 de abril del año en curso, se podrá realizar entre el 1 y el 20 de julio.
Presentación telemática
Los plazos se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los sujetos pasivo de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos en los plazos ordinarios.
Respecto al Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Enlace:
https://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/03/20/pdf/2020_2446.pdf&tipo=rutaDocm
Entre otros objetivos, este decreto persigue ayudar en lo posible a los ciudadanos afectados por la declaración del estado de alarma, para lo que se priorizan los pagos a pymes y autónomos y se adoptan medidas tendentes a simplificar y agilizar los trámites en materia de subvenciones. Este Decreto entra en vigor el 20 de marzo, fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castila la Mancha.
Medidas para mejorar la eficiencia de la gestión administrativa y de agilización de pagos
- Subvenciones: Durante el período de vigencia del estado de alarma se flexibilizan la normativa en materia de subvenciones, pudiéndose:
- Incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones.
- Se podrá eximir, suspender, prorrogar y/o modificar el cumplimiento de los requisitos por los beneficiarios, incluidos los relativos a la justificación del gasto.
- Se podrá acordar la suspensión o prorroga de plazos para la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Se podrá modificar el sistema de anticipo del pago de las subvenciones.
Priorización de pago a pymes y autónomos: Durante la vigencia del estado de alarma y mientras duren las medidas de contención se priorizarán los pagos a pymes y autónomos proveedores de bienes y prestadores de servicios a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Sector Público de ella dependiente.
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