El nuevo Real Decreto-ley 1/2025 contiene la práctica totalidad de las medidas del escudo social que el Gobierno aprobó en diciembre y no logró el apoyo necesario del Congreso el día 22 de enero de 2025 para convalidar el RDL 9/2024 (más conocido como «ómnibus»). Entre las medidas, se incluyen la revalorización de las pensiones conforme al IPC, la mejora de las pensiones mínimas, las ayudas a los municipios, hogares y empresas afectados por la DANA, las ayudas al transporte público o las ayudas a los afectados por el volcán de La Palma. Además, se incluye también una medida adicional en materia de vivienda, que no figuraba en el anterior, que es la creación de un sistema público de avales y garantías para propietarios e inquilinos.
Tras la no convalidación del Real Decreto-Ley 9/2024 de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, el Consejo de Ministros ha aprobado el 28 de enero el Real Decreto-ley 1/2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, publicado en el BOE del 29 de enero.
El Real Decreto-ley 1/2025 entró en vigor el día 30 de enero de 2025. No obstante, Los artículos 64 (límite de la cuantía de las pensiones públicas), 65 (revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas) y 66 (actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social) producirán efectos retroactivos económicos desde el día 1 de enero de 2025.
El Real Decreto-ley 1/2025, recoge un conjunto de medidas urgentes en materia económica, transporte, Seguridad Social y protección a colectivos vulnerables. Se trata de una norma que en buena medida reactiva disposiciones del RDL 9/2024, aunque introduce modificaciones para mejorar su aplicabilidad y viabilidad legislativa. Además, se introducen elementos novedosos en materia de vivienda y ayudas al transporte, ampliando las coberturas anteriores. Las medidas fiscales (que contenían el RDL 9/2025) no se han incluido en este RDL 1/2025.
1. Medidas económicas y de financiación territorial
Las medidas económicas contenidas tienen como objetivo reforzar la estabilidad financiera, apoyar a empresas afectadas por desastres naturales y garantizar la autonomía fiscal de determinadas comunidades autónomas.
1.1 Suspensión del régimen de liberalización de inversiones extranjeras
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la restricción a las inversiones extranjeras directas en empresas estratégicas.
- Aplicable a inversiones superiores a 500 millones de euros en empresas cotizadas y no cotizadas de sectores críticos, como infraestructura, defensa, telecomunicaciones y energía.
1.2 Exención de pérdidas contables para empresas afectadas por la DANA
- Se exonera a sociedades mercantiles afectadas por la DANA en la Comunidad Valenciana de la causa de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio 2026.
- Las empresas deberán justificar documentalmente la afectación en sus cuentas anuales.
1.3 Financiación especial para la Comunidad Valenciana
- El Estado permitirá a la Comunidad Valenciana contraer nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo para cubrir gastos derivados de la DANA.
- Esta financiación se enmarca en el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ampliando su dotación.
2. Medidas en materia de transporte
2.1 Ayudas directas al transporte público
- Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, el Gobierno implementará bonificaciones directas a la ciudadanía para el uso del transporte público:
- Gratuidad total para niños y niñas menores de 14 años.
- Descuento del 50% en títulos de transporte joven.
- Descuento del 20% en abonos generales y títulos multiviaje.
- Esta medida implica una inyección de recursos a comunidades autónomas y municipios, con el compromiso de que estos aporten al menos un 20% adicional en subvenciones.
2.2 Descuentos en transporte ferroviario
- Cercanías y Media Distancia (Renfe): Se introducen tarifas reducidas y nuevos títulos de transporte con descuentos de hasta 40% en trayectos recurrentes.
- Líneas AVANT estratégicas: Descuentos del 50% en servicios entre Ourense-A Coruña, Madrid-Salamanca y Alicante-Murcia.
2.3 Fomento de la movilidad sostenible
- Se destinan subvenciones directas para:
- La adquisición de bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido por particulares.
- Empresas dedicadas a la distribución urbana sostenible.
- Inversión en sistemas de préstamo de bicicletas en municipios.
2.4 Beneficios específicos para Canarias y Baleares
- Abonos de transporte y títulos multiviaje gratuitos en Canarias y Baleares.
- Bonificación del 50% en transporte marítimo y aéreo para residentes de estos territorios.
3. Seguridad Social y medidas laborales
3. 1. Revalorización de pensiones y protección social
El incremento de las pensiones responde al compromiso del Gobierno de mantener el poder adquisitivo de los pensionistas a través de la indexación de las pensiones al IPC.
3.1.1 Revalorización de pensiones contributivas y no contributivas
- Se aplica un incremento del 2,8% en todas las pensiones contributivas y no contributivas, tomando como base la evolución del IPC en 2024.
- Se mantiene la garantía de revalorización automática, evitando la pérdida de poder adquisitivo.
- Se incluye el Complemento de reducción de la brecha de género en pensiones, que se actualiza en 35,90 €/mes.
3.1.2 Pensiones mínimas y límite máximo
- Se fija un límite máximo de pensión pública de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.
- Pensiones mínimas de jubilación:
- Titular con cónyuge a cargo: 15.786,40 €/año.
- Titular sin cónyuge: 12.241,60 €/año.
- Titular con cónyuge no a cargo: 11.620 €/año.
- Orfandad:
- Beneficiario único: 3.745 €/año.
- Orfandad absoluta: Se incrementará en 9.275 €/año distribuidos entre los beneficiarios.
- Viudedad:
- Con cargas familiares: 15.786,40 €/año.
- Entre 60 y 64 años: 11.452 €/año.
- Menores de 60 años: 9.275 €/año.
3.2 Bases de cotización y nuevo esquema de contribuciones
3.2.1 Actualización de la base máxima y mínima de cotización
- La base mínima de cotización crecerá en la misma proporción que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) incrementado en un sexto.
- La base máxima de cotización se incrementará en un 4%, compuesto por:
- 2,8% correspondiente a la revalorización de pensiones.
- 1,2% adicional derivado de la Disposición Transitoria 38 de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta medida afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena dentro del régimen general de la Seguridad Social.
3.2.2 Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
- Se mantiene la cotización adicional del 0,80%, repartida en:
- 0,67% a cargo del empleador.
- 0,13% a cargo del trabajador.
- Su finalidad es reforzar el sistema público de pensiones a largo plazo y anticiparse a los retos del envejecimiento poblacional.
3.2.3 Cotización adicional de solidaridad
- Afecta a trabajadores con ingresos superiores a la base máxima de cotización.
- Se aplicará una contribución adicional progresiva sobre el exceso de salario que supere la base máxima.
3.3. Medidas laborales y protección del empleo
3.3.1 Protección del empleo en empresas beneficiarias de ayudas
Las empresas que reciban ayudas públicas deberán cumplir condiciones estrictas de mantenimiento del empleo:
- Prohibición de despidos por aumento de costes energéticos hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Devolución de ayudas en caso de despidos injustificados.
3.3.2 Regulación de los ERTEs
- Se mantienen los beneficios en cotización para empresas que adopten Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs).
- Se intensifica la obligación de mantener el empleo por un mínimo de seis meses tras la finalización del ERTE.
3.3.3 Empresas afectadas por la erupción volcánica de La Palma
- Se prorrogan los ERTES por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2025 para las empresas con sede en El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.
- Se permite el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social:
- Diciembre 2024 – mayo 2025 para empresas.
- Enero 2025 – junio 2025 para autónomos.
- Se mantiene la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos afectados.
3.4. Exenciones y beneficios en la cotización
El RDL 1/2025 introduce medidas específicas para sectores clave, especialmente el marítimo-pesquero.
3.4.1 Exención de cotización en el sector marítimo-pesquero
- Se excluye a los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar de la cotización de solidaridad, que solo será aplicable a trabajadores por cuenta ajena.
3.4.2 Modificaciones en la Ley de Clases Pasivas
- Se introduce una disposición transitoria que alinea la evolución de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas con el incremento progresivo de la base máxima de cotización.
3.4.3 Beneficios en cotización para ERTEs y Mecanismo RED
- Se condicionan las exenciones en cotización a la obligación de mantener el empleo durante un período mínimo de seis meses y máximo de dos años tras la finalización del ERTE.
3.5 Medidas NO incluidas en el Real Decreto-ley 1/2025
Aunque el RDL 1/2025 incluye reformas clave en la Seguridad Social y el empleo, algunas medidas propuestas en el RDL 9/2024 quedaron fuera y están en fase de negociación.
- Prórroga del SMI 2024 (pendiente de negociación con sindicatos y patronal).
- Anticipación de la edad de jubilación para personal sanitario en medios aéreos.
- Modificación de la cotización de trabajadores autónomos con sistemas intercooperativos.
- Extensión del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social.
4. Protección de colectivos vulnerables y vivienda
4.1. Suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables
Una de las medidas más relevantes en materia de vivienda es la prórroga de la suspensión de desahucios para inquilinos en situación de vulnerabilidad económica.
4.1.1 ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta suspensión?
Podrán acogerse a esta medida:
- Personas en riesgo de exclusión social que no dispongan de alternativa habitacional.
- Familias con ingresos reducidos cuyo nivel económico se haya visto afectado por situaciones de emergencia social o laboral.
- Víctimas de violencia de género, personas dependientes, familias monomarentales o monoparentales con hijos a cargo.
- Personas en situación de desempleo de larga duración sin ingresos suficientes para afrontar el pago del alquiler.
4.1.2 Condiciones de la suspensión
- El Juzgado deberá evaluar la situación socioeconómica del inquilino antes de ordenar el desalojo.
- Se concede una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2025, durante la cual no se podrán ejecutar desahucios ni lanzamientos forzosos en los casos de vivienda habitual.
- Se establece la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar soluciones habitacionales antes de que se produzca el desalojo.
4.1.3 ¿A qué tipo de viviendas aplica?
- Viviendas pertenecientes a grandes tenedores (personas jurídicas o personas físicas con más de 10 viviendas).
- Viviendas en propiedad de fondos de inversión o SOCIMIS que se encuentren en proceso de ejecución de desahucio.
- En algunos casos, viviendas propiedad de personas físicas, si el arrendador no demuestra que depende del alquiler como única fuente de ingresos.
4.2. Suspensión de desahucios en procedimientos penales y otros supuestos
Además de la protección en casos de alquiler, el Real Decreto-ley 1/2025 establece una moratoria en procedimientos penales relacionados con la vivienda.
- Aplicación a juicios verbales: Se permite la suspensión del desahucio cuando el demandado pueda acreditar una situación de vulnerabilidad económica.
- Viviendas ocupadas en propiedad de grandes tenedores: Se permite la paralización de lanzamientos en procesos por usurpación de vivienda habitual, siempre que los ocupantes demuestren falta de ingresos y ausencia de alternativa habitacional.
4. 3. Compensaciones a arrendadores afectados por la suspensión de desahucios
El RDL 1/2025 establece un sistema de compensaciones para propietarios e inmobiliarias afectadas por la suspensión de los desalojos.
4.3.1 ¿Quiénes pueden solicitar compensación?
- Propietarios de viviendas arrendadas que hayan visto retrasado el proceso de desahucio debido a la suspensión.
- Personas físicas y jurídicas que acrediten que el impago del alquiler ha supuesto un perjuicio económico significativo.
4.3.2 ¿Cómo se calcula la compensación?
- La compensación se calculará en función del valor medio de alquiler de la zona y los gastos corrientes asumidos por el propietario.
- Se podrá solicitar hasta el 31 de enero de 2026.
4.3.3 ¿Cómo se gestionan estas compensaciones?
- Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de gestionar y tramitar las solicitudes.
- Se establecerán fondos específicos para garantizar la cobertura de estas compensaciones.
4.4. Creación de un sistema público de avales para propietarios e inquilinos
Una de las novedades más importantes del RDL 1/2025 en materia de vivienda es la creación de un sistema de avales y garantías para fomentar el acceso a la vivienda en alquiler.
4.4.1 ¿En qué consiste este sistema?
- El Estado actuará como avalista en contratos de alquiler para jóvenes y familias vulnerables, garantizando el pago de la renta en caso de impago temporal por parte del inquilino.
- Se pretende reducir la incertidumbre de los propietarios, facilitando que más viviendas entren en el mercado de alquiler con precios asequibles.
4.4.2 ¿Quién puede beneficiarse?
- Inquilinos con rentas bajas que acrediten dificultad de acceso a vivienda en el mercado libre.
- Jóvenes menores de 35 años en situación de precariedad laboral.
- Familias vulnerables con dificultades económicas demostrables.
4.4.3 ¿Cómo funciona?
- El Estado cubre el impago del alquiler hasta un máximo de 12 meses.
- El inquilino debe devolver la cantidad adeudada en cuotas reducidas, con posibilidad de subvención total o parcial en casos de vulnerabilidad grave.
Artículo 76 RDL 1/2025. Aprobación de una Línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda. 1. Para facilitar el acceso al mercado de alquiler y mitigar las dificultades económicas derivadas del acceso a la vivienda, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana establecerá una línea de avales para cubrir los posibles impagos derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias vulnerables en los términos que reglamentariamente se establezcan. El aval garantizará el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, así como todos los daños causados en la finca por culpa del arrendatario, el coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad, y aquellos otros daños y costes que reglamentariamente se establezcan. Los avales se gestionarán por las Comunidades y Ciudades Autónomas con financiación finalista por parte del Estado. 2. Para la obtención del aval el inquilino deberá cumplir, como mínimo, uno de los dos requisitos siguientes, tanto en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento como del documento de compromiso del aval: a) Ser menor de treinta y cinco años. b) Tratarse de persona vulnerables de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente. 3. Asimismo, el otorgamiento del aval requerirá: a) Que la renta del alquiler no supere el índice estatal de referencia al alquiler. b) Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones. c) Suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración. Se entenderá concedido el aval siempre que se cumplan los requisitos anteriores en el momento de la suscripción del aval al alquiler. La solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en el plazo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, ya sea, mediante resolución judicial de lanzamiento, ya sea mediante acuerdo judicial o extrajudicial que acredite dicha recuperación de la posesión. Asimismo, reglamentariamente se podrán incorporar otros colectivos como beneficiarios potenciales de esta línea de avales. Dicho reglamento será aprobado en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de esta norma y será de aplicación respecto a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley. |
5. Apoyo en el acceso a energía y agua
Se refuerzan las medidas de protección en suministros básicos.
5.1 Bono social eléctrico
- Enero – junio 2025:
- 50% de descuento para consumidores vulnerables.
- 65% de descuento para vulnerables severos.
- Julio – diciembre 2025:
- 42,5% de descuento para consumidores vulnerables.
- 57,5% de descuento para vulnerables severos.
5.2 Garantía de acceso a suministros básicos
- Prohibición de cortes de luz y agua para consumidores vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Los ayuntamientos y comunidades autónomas deberán garantizar alternativas de pago y planes de financiación para los hogares en riesgo de exclusión social.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
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