Resumen de medidas adoptadas, por el RDL 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Medidas fiscales
Las medidas fiscales aprobadas en este Real Decreto Ley 15/2020 están reguladas en el Capítulo III y son las siguientes:
Tipo imposivo de IVA para bienes necesarios para combatir los efectos del Covid-19
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de julio de 2020, se aplicara el tipo del 0% de IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitaria de bienes que se relacionan en el Anexo del real decreto-ley y que corresponde a material sanitario, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social recogidas en el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992 de IVA. Se documentará en factura como operaciones exentas.
Opción modalidad de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020, con un volumen de facturación inferior a 600.000€ en 2019, se podrán acoger en el primer pago fraccionado, a la opción de cálculo regulado en el art. 40.3 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, en base a los ingresos y gastos obtenidos en el periodo. A estos contribuyentes les es de aplicación por el real decreto 14/2020, de 14 de abril, que ya les informamos en anteriores comunicados, la extensión del plazo para su presentación e ingreso hasta el 20 de mayo de 2020.
Los contribuyentes que no hayan superado la cantidad de 6.000.000€ en 2019, podrán acogerse al método de cálculo en base a los ingresos y gastos obtenidos en el periodo, regulado en el artículo 40.3. de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, en el segundo pago fraccionado a cuenta que deba efectuarse en los primeros 20 días del mes de octubre de 2020. En dicho pago fraccionado se podrá deducir el efectuado ya en abril correspondiente al primer periodo.
El contribuyente que ejercite esta opción de pago fraccionado la tendrá que mantener durante todo el periodo impositivo.
Cálculo pagos fraccionados en el método de estimación objetiva (módulos)
Los contribuyentes de IRPF y de IVA que calculen sus pagos fraccionados acorde al método de estimación objetiva (módulos) no computaran en cada trimestre natural como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
No obstante estos contribuyentes pueden renunciar al cálculo de sus pagos fraccionados acorde a este método (módulos) y acogerse al cálculo en función de sus ingresos y gastos obtenidos en el periodo (estimación directa). Esta renuncia tácita al método de estimación objetiva tendría efectos temporales solo para el ejercicio 2020, pudiéndose acoger de nuevo a este método en el 2021.
No inicio del periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a través de la línea de avales para empresas y autónomos reguladas en el RD-L 8/2020 de 17 de marzo
Por la falta de ingreso de las deudas de las declaraciones y/o autoliquidaciones presentadas en plazo por un contribuyente, se impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se haya solicitado, dentro de los plazos establecidos, la financiación regulada en el RD-L 8/2020 de 17 de marzo para hacer frente al pago de dichas deudas. El obligado tributario tendrá que acreditar a la administración tributaria mediante certificado expedido por la entidad financiera, como máximo en cinco días desde la presentación de la declaración o autoliquidación que origina la deuda, la solicitud de financiación incluyendo importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
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