Cuenta atrás para la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020

por Dpto. Jurídico Cañizares Valle
julio 07, 2021

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2020.

Un año más se aproxima la campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2020, que viene marcada por la introducción de múltiples novedades derivadas, entre otras, por las medidas aprobadas por el Gobierno a causa del COVID-19 Así, los ERTES, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo), cuentas anuales, las líneas de avales ICO COVID-19, etc.…, sin olvidar que no serán pocas las empresas que presentarán el modelo 200 del ejercicio 2020 con pérdidas, al haber impactado de lleno en su actividad las restricciones ocasionadas por el coronavirus.

En el BOE de 8 de junio de 2021, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Atención. Este año, más que nunca, conviene estar bien asesorado y formado en esta figura tributaria, ya que además de las novedades que afectan al IS de 2020, hay que optimizar esta autoliquidación tributaria, no dejando escapar ninguna deducción o bonificación que nos pudieran corresponder.

Plazo de presentación

El plazo se mantiene con carácter general dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (este año al ser domingo el 25 de julio, el plazo termina el 26 de julio) para entidades cuyo período impositivo de 2020 coincida con el año natural.

No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1 al 21 de julio 2021, ambos inclusive (Si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. En este caso para 2021, del 20 al 21 de julio), si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.

Recuerde que tendrá carácter obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de los Modelos 200 y 220, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del impuesto.

Novedades para la declaración del IS 2020

Novedades legislativas que afecta a la declaración del IS

La normativa tributaria aprobada durante este año 2020 se ha focalizado en ayudar a las empresas, dotándolas de liquidez, para facilitarles la salida de esta crisis originada por la pandemia COVID-19. También se han publicado normas que modifican el Impuesto sobre Sociedades y que afectan a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020: se han incrementado los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica (Real Decreto-ley 17/2020); se ha modificado el fiscal de las autoridades portuarias que dejan de estar parcialmente exentas del Impuesto, estableciéndose deducciones por determinadas inversiones (Real Decreto 26/2020); para el sector de la automoción, por un lado, se incrementa el porcentaje de deducción por innovación tecnológica y, por otro, se regula una libertad de amortización para las inversiones que impliquen la sonorización y monitorización de la cadena productiva (Reales Decreto-ley 23/2020 y 34/2020).

Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos destacar las siguientes claves en la declaración del IS 2020:

1. Provisiones por el impacto de la COVID-19

Los riesgos generados por la COVID-19 serán provisionales si no se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 14.3 de la LIS, en donde se indica que no serán deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones:

  • Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
  • Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.
  • Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
  • Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
  • Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo.
2. Amortización del inmovilizado

En relación con la amortización del inmovilizado, es importante tener en cuenta que muchas empresas han paralizado su actividad, por lo que a la hora de calcular las amortizaciones puede que se pregunten si se debe prorratear la amortización de los elementos del inmovilizado para deducirse únicamente la correspondiente al periodo en que se ha estado ejerciendo la actividad.

La Agencia Tributaria recuerda que, según el artículo 12 de la LIS, si se utiliza el método de amortización según las tablas establecidas en dicho artículo, se podrá modificar el coeficiente de amortización aplicado dentro del coeficiente máximo y periodo máximo recogido en las mismas, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido.

3. Declaración de ingresos de alquileres de locales con moratoria en el pago del alquiler

Durante el ejercicio 2020, muchos arrendadores concedieron moratorias para el pago del alquiler de sus inquilinos. En esta situación, de acuerdo con el artículo 11 de la LIS, los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca el devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia del momento en que se produzca su pago o cobro.

4. Deducción de las pérdidas de valor de elementos patrimoniales cuando como consecuencia de la COVID-19 registran un valor de mercado inferior al que figura en balance

Según la Agencia Tributaria, en artículo 13.2 de la LIS establece que no serán deducibles las perdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

5. Deducción de los intereses satisfechos por el aplazamiento de deudas tributarias por la covid-19 transcurrido el periodo de carencia de los 4 meses

Los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros, y por lo tanto estarán sujetos al límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio, según lo establecido en el artículo 16 de la LIS.

6. Deducción de gastos de personal de trabajadores en ERTE

La Agencia Tributaria aclara que, si se está tramitando un ERTE que afecta a los trabajadores de la empresa, de acuerdo con el principio de devengo, se podrán deducir todos los gastos de personal devengados, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación.

7. Otras novedades
7.1 Normas contables

El ejercicio 2020, que debemos declarar ahora en 2021, viene también marcado por la aprobación de diversas normas contables que afectan a la declaración del IS, entre las que destaca la Resolución del ICAC, de 5 de marzo de 2019 que entró en vigor en 2020. Esta norma mercantil afectará al Impuesto cuando se realicen ciertas operaciones con instrumentos financieros o cuando se realice la aplicación del resultado a las distintas partidas.

A esto hay que añadir desde el punto de vista contable, un apreciable esfuerzo extra por parte del ICAC, que ha emitido un gran número de consultas dirigidas a aclarar algunas de las cuestiones más complejas en la aplicación de los Planes Generales de Contabilidad, así como nuevas Resoluciones de interés para esta declaración.

7.2 Medidas de carácter temporal vinculadas con el sector de la automoción con el objeto de potenciar el sector tras la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
  • Se incrementa la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción (del 12 al 25%, sobre los gastos efectuados en la realización de estas actividades cuando su resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de las ya existentes) para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, a través de una regulación que difiere según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración.
  • Se posibilita la libertad de amortización, en los periodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sonorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial del automoción, que entren en funcionamiento en el periodo indicado, bajo un requisito de mantenimiento de empleo.
7.3 Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores. 

Se reduce de manera transitoria para las empresas de reducida dimensión el plazo exigido para su deducibilidad, regulado en el artículo 13.1 a) de la LIS. En concreto, para los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, dicho plazo se reduce de seis a tres meses.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa.

Tenga presente la siguiente documentación:

Cuentas anuales 2020: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.
Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2019, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.
Declaraciones 2020 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.
Pagos fraccionados de 2020.
Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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