Ayudas urgentes del Consell para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que han sufrido daños por la DANA.

por Dpto. Jurídico Cañizares Valle
noviembre 26, 2024

A través del Decreto 172/2024 de 26 de noviembre, se han aprobado por parte del Consell las ayudas urgentes para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que han sufrido daños por la DANA.

Con un presupuesto de 100 millones, 50 millones de euros se destinarán en 2024 y los 50 millones de euros restantes en el ejercicio 2025. Las ayudas constan de dos programas, uno dirigido a empresas industriales; y otro para empresas comerciales, turísticas, de servicios y otros tipos de actividad.

¿Quién puede beneficiarse?

· Podrán beneficiarse las empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados y que hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica.

· Asimismo, se beneficiarán de estas subvenciones las personas jurídicas de cualquier tipo y en el caso de autónomos, siempre y cuando tengan al menos a una persona contratada.

Importes de las ayudas

· El importe mínimo de la ayuda será de 5.000 euros por empresa o autónomo, que podrá incrementarse en 1.000 euros adicionales por cada persona trabajadora contratada por cuenta ajena el 28 de octubre de 2024, con un máximo de 30.000 euros por empresa en el programa I -el de empresas industriales- y de 15.000 euros por empresa en el programa II -de empresas comerciales, turísticas y de servicios-.

Requisitos

· Las subvenciones podrán solicitarse de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat desde el 28 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024. La actividad se debe mantener hasta el 30 de junio de 2025.

· Las empresas que demanden las ayudas tendrán que justificar que han solicitado los daños de los seguros y la petición al Consorcio de Compensación de Seguros. También deberán adjuntar un informe del Ayuntamiento, con un certificado de daños de los daños sufridos en su empresa; una declaración responsable del IARE y una declaración responsable de las personas trabajadoras en la empresa.

· La cuantía a conceder no podrá superar los daños que hayan tenido las empresas. El pago se hará a través de transferencia a la cuenta indicada y habrá un plan de control posterior a la concesión de estas ayudas.

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