Resumen de medidas adoptadas en el ámbito tributario, por el RDL 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Medidas tributarias
Plazo de presentación de autoliquidaciones y declaraciones tributarias
El Real Decreto 14/2020 amplía hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios: Se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de
- Los obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
- En el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último Presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.
La domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.
Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.
No será de aplicación la ampliación de plazos de presentación e ingreso a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI de la ley del Impuesto de Sociedades ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido con independencia de su volumen de operaciones.
Asimismo, tampoco será de aplicación a la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo.
Por lo tanto, para los obligados que cumplan estos requisitos se extiende el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el 20 de mayo de 2020.
Puntos clave:
Volumen de operaciones inferior a 600.000€ en el año 2019. Ampliación de plazos de presentación e ingreso declaraciones y autoliquidaciones hasta el 20 de mayo de 2020.
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