Para garantizar la asistencia a la vacuna COVID19 como un permiso retribuido, la Unión Sindical Obrera ha remitido un escrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social para que promueva las modificaciones legislativas necesarias y urgentes. Por otro lado, si alguno de los trabajadores coge la baja por los efectos secundarios que le ha ocasionado la vacuna del coronavirus, dicha IT no se asimila a accidente de trabajo y será una baja por contingencias comunes ordinaria.
Según la estrategia de vacunación del Ministerio de Sanidad, el personal de Oficinas de Farmacia quedaba encuadrado en el Grupo 3B, debiendo vacunarse tras el personal de primera línea en el ámbito sanitario y sociosanitario. Pese a ello, gran parte de este colectivo todavía no ha recibido la primera vacuna, o la ha recibido por pertenecer a un grupo de edad determinado, dentro ya de la vacunación global del resto de la población.
Con la cita para la vacuna COVID19 de un trabajador, a la que tenga que asistir durante su jornada, surge un problema de carácter general, y es que el Estatuto de los Trabajadores no contempla un permiso retribuido para ir a vacunarse contra la COVID-19, por lo que en estos casos, donde se aplique directamente la norma, y no exista regulación convencional especifica, el trabajador deberá recuperar las horas de ausencia o bien podrán ser descontadas del salario a final de mes.
Esta problemática no sucede en las Oficinas de Farmacia que aplican el convenio colectivo estatal, donde en su artículo 47.3 se reconoce el derecho a las ausencias retribuidas del personal «para acudir a consultas médicas, siempre que sea para atender su propio estado de salud. El empleado vendrá obligado avisar al Titular de la Farmacia con la suficiente antelación y a presentarle el oportuno justificante expedido por el facultativo que le haya atendido, así como a emplear para la consulta el tiempo mínimo imprescindible». La redacción del artículo es lo suficientemente amplia, como para entender la vacunación dentro del supuesto de hecho que contempla. Por tanto, el personal al servicio de las Oficinas de Farmacia, tiene derecho a ausentarse por el tiempo imprescindible para recibir la vacuna, sin que el tiempo empleado deba ser recuperado o descontado del salario.
Vacuna COVID19 y baja por IT
Si uno de sus trabajadores inicia una IT o debe permanecer en aislamiento por el coronavirus, dicha situación se considera asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de IT.
En cambio, si coge la baja por los efectos secundarios que le ha ocasionado la vacuna COVID19, dicha IT no tendrá la misma consideración y será una baja por contingencias comunes ordinaria.
Las diferencias entre ambas situaciones son las siguientes:
- En el primer caso (si la IT se asimila a accidente de trabajo), la prestación es de un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. En estos casos su empresa no debe hacerse cargo de la prestación, aunque sí asume el sueldo del día de la baja. Eso sí: al no ser un accidente (sino una situación asimilada), no procede abonar ningún complemento al que su empresa pueda estar obligada (aunque su convenio obligue a complementar la prestación de accidente).
- En el segundo caso (en una IT ordinaria), la prestación es inferior para los afectados. Se abona a razón del 60% desde el cuarto hasta el vigésimo día, y del 75% a partir del vigesimoprimero. Ahora bien, en este caso su empresa asume el coste desde el cuarto hasta el decimoquinto día de la prestación.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
0 comentarios