A la hora de plantearnos la venta de nuestra farmacia, tiene especial importancia saber el coste fiscal que esta operación tendrá para nosotros y determinar de esta forma, claramente, cuál será la ganancia neta -una vez deducidos impuestos- que nos quedará disponible. Veamos cómo afecta la tributación por la venta de farmacia…
Ganancia Patrimonial en IRPF
El primer y principal tributo al que queda sujeta la transmisión mediante compraventa de la oficina de farmacia es el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), ya que se trata de una actividad ejercida por imperativo legal únicamente por personas físicas, como ganancia patrimonial. Cuestión aparte será la tributación de la transmisión del negocio de parafarmacia si este se ejerce a través de una sociedad mercantil, que trataremos en otro artículo de este Blog.
Conforme la ley del IRPF, son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que puedan calificarse como rendimientos.
Dicha posible ganancia o pérdida patrimonial se calculará por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de la oficina de farmacia, a los cuales se les descontarán las amortizaciones practicadas, lo que a efectos fiscales se denomina valor neto contable.
El valor de transmisión será el precio por el que vamos a vender la farmacia, y el valor de adquisición será:
- Si la adquisición fue a título oneroso, su valor de adquisición es el importe real por el que se adquirió.
- Si la adquisición fue a título lucrativo se toma el valor que en su día se fijó a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con el límite del valor de mercado.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que al valor de adquisición se puede adicionar el coste de las inversiones y mejoras realizadas y pendientes de amortizar a la fecha de la venta, así como los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hayan sido satisfechos por el adquirente, a excepción de los intereses.
Como decíamos, al valor de adquisición debemos descontarle las amortizaciones practicadas por el llamado fondo de comercio – cuyo valor corresponde al precio pagado en su día exclusivamente por la farmacia, descontando existencias y local-, para obtener el llamado valor neto contable. La normativa fiscal vigente permite la amortización del fondo de comercio en 20 años, es decir, un 5% del valor de adquisición cada año. No obstante, en algún caso podremos utilizar una amortización acelerada de un 7,5%.
Asimismo, debemos tener en cuenta que la transmisión de las existencias no formará parte del cálculo de la ganancia patrimonial, si no que su transmisión supondrá la obtención de un rendimiento de la actividad económica.
Veamos un ejemplo:
Titular de oficina de farmacia que transmite la oficina de farmacia en este ejercicio 2021 por importe de 1.500.000 € y teniendo unos gastos inherentes a la transmisión de 12.000 €. La farmacia se adquirió por compraventa por un importe de 600.000 € en el ejercicio 2005. De dicho importe de adquisición se ha amortizado fiscalmente 225.000€, y en el año 2013 hizo una reforma en la farmacia por importe de 80.000 € de los cuales a la fecha de la venta tenía pendiente de amortizar fiscalmente 60.000€.
Valor de la adquisición | 600.000 € |
Amortización fondo de comercio | -225.000€ |
Reforma | 80.000€ |
Amortización reforma | -20.000€ |
Valor Neto Contable | 435.000€ |
Valor de transmisión | 1.500.000€ |
Gastos inherentes a la transmisión | -12.000€ |
Valor de transmisión | 1.488.000€ |
Ganancia Patrimonial | 1.053.000€ |
Esta ganancia patrimonial obtenida tributa en IRPF en la base del ahorro siendo sus tipos de gravamen para el ejercicio 2021, tras los cambios introducidos en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, y con efectos desde el 1 de enero de 2021:
Base liquidable | Tipo |
Hasta 6.000€ | 19% |
Entre 6.000€ hasta 50.000€ | 21% |
Entre 50.000€ hasta 200.000€ | 23% |
A partir de 200.000€ en adelante | 26% |
En base a estos tipos de gravamen, la cuota íntegra a pagar en IRPF por la venta de la farmacia sería de 266.660€.
En caso de transmisión del local de la farmacia junto con la venta del negocio, el vendedor también tendrá una ganancia o pérdida patrimonial que tributará en IRPF y que deberemos calcular, aplicándose en estos casos las mismas reglas que hemos indicado anteriormente, pues el inmueble se considera como bien afecto al negocio de farmacia.
Exenciones
Cabe resaltar que, para el supuesto de que el vendedor sea mayor de 65 años, existe una exención en la Ley de IRPF que, si se cumplen ciertos requisitos, nos permitirá reducir la ganancia patrimonial hasta en 240.000€. Puede consultar dicha exención en el artículo de nuestro Blog Ahorro fiscal en la venta de farmacia por mayores 65 años.
Otros tributos
Por último, en el caso de venta del local, también deberemos liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como “plusvalía municipal”, cuya gestión está delegada a los Ayuntamientos.
En Cañizares Valle | Abogados & Consultores tenemos más de 50 años de experiencia y más de 300 operaciones de compraventa realizadas, ayudando y asesorando a nuestros clientes durante todo el proceso de venta de su farmacia, con total discreción, rigor y confidencialidad, poniendo en marcha todos los medios que le permitan obtener el máximo valor en la venta de la misma.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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