En las Oficinas de Farmacia, al igual que sucede en cualquier empresa, centro de trabajo o unidad productiva, el cambio de titularidad, cuando esta afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, conlleva a efectos laborales, que el nuevo titular quede subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
Esta previsión, contenida en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tiene carácter imperativo, produciéndose de manera automática, sin requerir acuerdo expreso de las partes, ni consentimiento de los trabajadores afectados. Los efectos más destacados que produce la subrogación se pueden resumir en los siguientes puntos:
1 – Mantenimiento del empleo:
El cambio de titularidad no extingue los contratos de trabajo: la sucesión de una Oficina de Farmacia no es por sí misma causa legal de despido. Un despido previo a la transmisión puede considerarse nulo por fraude de ley si se acredita que su finalidad ha sido eludir las consecuencias de la sucesión.
Por ese motivo es importante, valorar, si ante una transmisión se producen cambios que puedan llegar a justificar válidamente un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tanto por el cedente como por el cesionario.
2 – Mantenimiento de las condiciones de trabajo:
Ante el cambio de titularidad, los trabajadores subrogados mantienen las mismas condiciones de trabajo, lo que incluye, entre otros:
- La retribución existente, sea cual sea su origen, si convenio colectivo o pacto individual con el trabajador.
- La antigüedad acumulada del trabajador, que se tendrá en cuenta a todos los efectos, incluido para el cálculo de la indemnización por despido.
3 – Mantenimiento de los beneficios de Seguridad Social:
El nuevo titular se subroga en el derecho del cedente al disfrute de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, beneficiándose de ellas por el tiempo que reste hasta agotar el período máximo que corresponda.
4 – Responsabilidad solidaria por deudas:
El nuevo titular y el anterior, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Esto comprende las deudas salariales y extrasalariales, incluyendo en estas últimas los complementos no salariales, las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, etc. Desde el punto de vista temporal la responsabilidad solidaria alcanza a las obligaciones nacidas antes de la transmisión y no satisfechas por el anterior titular en el momento de la transmisión. Pero no alcanza a las obligaciones nacidas después de la sucesión.
En el plano formal, los trabajadores que van a ser objeto de subrogación deben ser previamente informados de la fecha prevista de la transmisión, los motivos, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales, y, por último, de las medidas previstas respecto de los trabajadores, si las hubiera.
Ante el escenario descrito, es fundamental contar con la más amplia información laboral de la Oficina de Farmacia que se va a adquirir, y con ello, poder valorar los efectos que produce la subrogación, y minimizar los riesgos por la responsabilidad en aquellas posibles deudas que puedan existir de manera previa a la transmisión.
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