En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2024 por el que se ha aprobado la declaración de zona gravemente afectada -lo que se conoce popularmente como declaración de zona catastrófica- para los territorios afectados por la devastadora DANA y las medidas urgentes para paliar los daños causados por la misma con ayudas económicas, laborales y fiscales para los afectados. Igualmente, el Consell ha aprobado medidas directas y urgentes a nivel autonómico que pasamos a resumirles a continuación.
El Consejo de Ministros del pasado día 5 de noviembre, ha aprobado una declaración de «Zona Gravemente Afectada», comúnmente conocida como «zona catastrófica,» en los territorios afectados por la DANA, así como un Real Decreto-ley con un paquete inicial de medidas urgentes.
1. Ayudas por fallecimiento, incapacidad y daños materiales (cantidades máximas):
- 72.000 euros en casos de incapacidad y fallecimiento.
- 60.480 euros para reparar viviendas dañadas por destrucción total.
- 41.280 euros por daños que afecten a la estructura de la vivienda.
- 20.640 euros por daños que no afecten a la estructura de la vivienda.
- 10.320 euros para sustituir o reparar muebles, electrodomésticos y otros enseres.
- 36.896 euros para reparar elementos comunes en comunidades de vecinos.
Las ayudas por daños personales estarán exentas de tributar en IRPF.
2. Nueva incapacidad temporal extraordinaria:
- Cobertura de incapacidad temporal para trabajadores y autónomos con daños físicos o psicológicos derivados de la DANA.
- Considerada como accidente laboral, se garantiza el 75% del salario desde el primer día de incapacidad.
3. Ayudas para pymes y autónomos:
- 5.000 euros para autónomos.
- Entre 10.000 y 150.000 euros para empresas, en función de su volumen de negocio.
Volumen de operaciones/importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023(M: millones de euros) | Importe(euros) |
---|---|
≤ 1M | 10.000 |
> 1M ≤ 2M | 20.000 |
>2M ≤6M | 40.000 |
> 6M ≤10M | 80.000 |
> 10M | 150.000 |
La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
A las ayudas previstas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
4. Prestación por cese de actividad:
- Ayuda para autónomos que deben suspender su actividad, con el 70% de la base de cotización.
- Accesible sin periodo mínimo de cotización y sin afectar futuras prestaciones.
5. Exoneración de cuotas de Seguridad Social por ERTE:
- Exención del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas afectadas que suspendan temporalmente la actividad mediante ERTE, hasta febrero de 2025.
6. Avales para empresas y autónomos:
- Línea de avales DANA por un total de 5.000 millones de euros.
- Primer tramo aprobado de 1.000 millones de euros.
7. Incremento del Ingreso Mínimo Vital (IMV):
- Aumento del 15% durante tres meses para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas.
8. Indemnizaciones por pérdida de vehículos:
- El Consorcio de Compensación de Seguros comenzará a abonar indemnizaciones a familias y empresas que hayan perdido vehículos a partir del 6 de noviembre.
9. Medidas de alivio para hipotecas:
- Acuerdo con los bancos para permitir a los ciudadanos y pymes con hipotecas o préstamos personales:
- Aplazamiento del pago íntegro durante 3 meses.
- Pago solo de intereses durante 9 meses adicionales.
10. Medidas fiscales para afectados:
- Exención del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) para el año 2024.
- Reducción del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) para el ejercicio de 2024.
- Exención de tasas de Tráfico y Policía para gestionar la baja de vehículos dañados o reponer carnets de conducir y DNI.
- Exención del IRPF para ayudas recibidas por daños personales.
- Aplazamiento del segundo pago del IRPF hasta el 5 de febrero 2025 para afectados.
- Aplazamiento liquidaciones y autoliquidaciones: se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- a) El plazo será de 24 meses.
- b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses.
- Reducción en IRPF e IVA para actividades agrarias en las zonas afectadas.
Pulse el el siguiente link para acceder al contenido del Real Decreto-ley: Real Decreto-ley 6/2024 de 5 de Noviembre
Por su parte, el Gobierno de la Comunitat Valenciana ha puesto en marcha un paquete de ayudas para los afectados a través del Real Decreto 163/2024, con un enfoque más ágil para cubrir tanto necesidades personales inmediatas como a reconstruir las infraestructuras y servicios esenciales en la región, buscando facilitar la recuperación de los afectados de la forma más rápida y efectiva posible.
- Ayudas directas para afectados: 6.000 euros por vivienda afectada para cubrir gastos inmediatos, como limpieza de viviendas, reposición de mobiliario y electrodomésticos. Se ingresará en pocos días para agilizar la recuperación.
- Asistencia social para personas vulnerables: Destinada a personas dependientes y en situación de alta vulnerabilidad, esta línea incluye apoyo para realojos, cambios de residencia y tarjetas de transporte gratuito durante un año. Además, se facilita el duplicado gratuito de documentos perdidos y asistencia psicológica para aquellos que han sufrido traumas por la catástrofe.
- Incentivos financieros y deducciones fiscales: Se ofrecerán deducciones en el tramo autonómico del IRPF para la compra de muebles y otros artículos esenciales necesarios para la recuperación de los hogares. Además, el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) ha establecido una línea de créditos sin intereses para cubrir necesidades de financiamiento de los afectados.
Pulse el siguiente link para acceder al contenido del Decreto: DECRETO 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell
Resumen de las medidas estatales aprobadas
Medida | Detalle |
---|---|
Ayudas directas | Hasta 72.000 € por incapacidad, 20.000-60.000 € para reparaciones, 10.300 € para bienes |
Apoyo a pymes y autónomos | Subvenciones de 5.000 € para autónomos; hasta 150.000 € para empresas |
Incapacidad temporal extraordinaria | 75% del salario desde el primer día para afectados |
Aumento del 15% en IMV y pensiones | Complemento temporal durante tres meses |
Cese de actividad para autónomos | Prestación del 70% de la base de cotización |
Coste cero en cotizaciones (ERTE) | Hasta febrero de 2025 |
Moratorias y aplazamientos fiscales | Incluye IBI, IAE y cotizaciones sociales |
Créditos ICO y avales | Línea de avales de hasta 5.000 millones de euros |
Apoyo a administraciones locales | Cobertura de gastos de emergencia, compensación fiscal y financiación para infraestructuras |
Listado de poblaciones afectadas por la DANA
Número | Denominación |
---|---|
1 | Alaquàs. |
2 | Albal. |
3 | Albalat de la Ribera. |
4 | Alborache. |
5 | Alcàsser. |
6 | Alcúdia, l’. |
7 | Aldaia. |
8 | Alfafar. |
9 | Alfarb. |
10 | Algemesí. |
11 | Alginet. |
12 | Alhaurín de la Torre. |
13 | Almussafes. |
14 | Alzira. |
15 | Benetússer. |
16 | Benifaió. |
17 | Beniparrell. |
18 | Bétera. |
19 | Bugarra. |
20 | Buñol. |
21 | Calles. |
22 | Camporrobles. |
23 | Carlet. |
24 | Catadau. |
25 | Catarroja. |
26 | Caudete de las Fuentes. |
27 | Corbera. |
28 | Quart de Poblet. |
29 | Cullera. |
30 | Chera. |
31 | Cheste. |
32 | Xirivella. |
33 | Chiva. |
34 | Dos Aguas. |
35 | Favara. |
36 | Fortaleny. |
37 | Fuenterrobles. |
38 | Gestalgar. |
39 | Godelleta. |
40 | Guadassuar. |
41 | Letur. |
42 | Llíria. |
43 | Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3. |
44 | Llocnou de la Corona. |
45 | Llaurí. |
46 | Llombai. |
47 | Macastre. |
48 | Manises. |
49 | Massanassa. |
50 | Mira. |
51 | Mislata. |
52 | Montserrat. |
53 | Montroi/Montroy. |
54 | Paiporta. |
55 | Paterna. |
56 | Pedralba. |
57 | Picanya. |
58 | Picassent. |
59 | Polinyà de Xúquer. |
60 | Real. |
61 | Requena. |
62 | Riba-roja de Túria. |
63 | Riola. |
64 | Sedaví. |
65 | Siete Aguas. |
66 | Silla. |
67 | Sinarcas. |
68 | Sollana. |
69 | Sot de Chera. |
70 | Sueca. |
71 | Tavernes de la Valldigna. |
72 | Torrent. |
73 | Turís. |
74 | Utiel. |
75 | València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar. |
76 | Vilamarxant. |
77 | Yátova. |
78 | Benicull de Xúquer. |
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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