El viacrucis del XXV Convenio Colectivo Estatal para Oficinas de Farmacia

por Dpto. Jurídico Cañizares Valle
noviembre 12, 2020

El convenio colectivo estatal para oficinas de farmacia se aplica en el ámbito territorial donde, por efectos de la concurrencia de convenios, no es afectado por uno de ámbito distinto.

En la práctica, los únicos territorios que cuentan en la actualidad con convenio de su ámbito son: Girona, Lleida, Tarragona, Barcelona, Vizcaya y el Principado de Asturias. El resto, salvo Alicante, al que se le aplicó de manera posterior, vienen rigiéndose desde el 1 de enero de 2014 y hasta la actualidad por el XXIV Convenio colectivo para Oficinas de Farmacia, el cual, se prorroga automáticamente desde el año 2016 debido a la inexistencia de acuerdo expreso sobre un nuevo convenio, lo que en términos laborales se conoce como ultractividad de los convenios.

Para sustituir el convenio XXIV se acordó y firmó un nuevo convenio, el XXV Convenio colectivo estatal para Oficinas de Farmacia, llegando su contenido integro a muchas oficinas de farmacia y sus asesorías, que comenzaron incluso, con razonable criterio, a aplicar algunas de las nuevas condiciones recogidas en el nuevo texto. Pero este nuevo texto, nunca llegó a publicarse en el BOE, requisito necesario para que despliegue sus efectos normativos.

Desde el lejano 4 de julio del año 2016, fecha en la que se constituyó la mesa negociadora, hasta la Sentencia de 28 de febrero de 2019 de la Audiencia Nacional, este ha recorrido un particular viacrucis que culminó con su anulación. Pero, como en todo viacrucis, podríamos encontrarnos ante el milagro de su resurrección, pues está pendiente la resolución de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Vista someramente la situación en la que se encuentra el XXV Convenio colectivo estatal para Oficinas de Farmacia, cabe preguntarse: ¿Cuál fue el motivo de dicho conflicto? Pues bien, vamos a intentar explicar este viacrucis…

El 29 de julio del año 2016, FSS-COO y UTF presentan demanda sobre conflicto colectivo, su petición se basa en que la mesa negociadora del Convenio Colectivo cuente con una composición en la que incluya representantes de sus formaciones sindicales, por contar con suficiente representación unitaria entre los trabajadores afectados por el convenio, y que por tanto, la mesa negociadora actualmente conformada sea declara nula por ilegal, junto con todos los acuerdos que dimanen de ella.

Por sentencia de 29 de noviembre de 2016 la Audiencia Nacional desestima la demanda y sus pedimentos, validando la mesa negociadora compuesta por UGT en solitario, quien tendría legitimación inicial (matiz importante como se verá) para conformar el banco social, debido a la voluntaria ausencia a la reunión de constitución de las organizaciones demandantes.

Contra esta Sentencia, se interpone por parte de FSS-COO y UTF recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Como único motivo se denuncia la incongruencia omisiva de la sentencia recurrida. Según los recurrentes, la sentencia de la Audiencia Nacional no da respuesta a que UGT por si sola ostente la legitimación necesaria para representar al banco social en la comisión negociadora del Convenio.

El Tribunal Supremo, por sentencia de 18 de octubre de 2018, desestima el recurso de casación, argumentando que la sentencia de instancia ha dado respuesta a todas las pretensiones articuladas en la demanda. Si bien, deja abierta la puerta, como ya hiciera la sentencia recurrida, a que se interpongan otras acciones judiciales que cuestionen esa legitimidad de UGT para negociar en solitario un convenio colectivo de ámbito sectorial. Ya que por lo que respecta a la pretensión inicial, y es que se dilucide sobre si puede representar una única organización sindical el banco social, ya ha sido resulta por la sentencia recurrida.

Mientras el Tribunal Supremo resolvía, existía ante la Audiencia Nacional otro procedimiento en curso, seguido por demanda interpuesta por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que a la vista de la pendencia del recurso de casación, fue suspendido hasta su resolución.

En este procedimiento, lo que se solicitaba por parte de la autoridad laboral, es que se declarara nulo el aprobado XXV Convenio colectivo estatal para Oficinas de Farmacia, y que estaba pendiente de inscripción precisamente por la interposición de esta demanda.

La cuestión de fondo sobre la que se resuelve, consiste, en determinar, si en la negociación del Convenio colectivo que se impugna, se conculcó el art. 88.2 del ET, por cuanto UGT, como único integrante de la parte social carecía de implantación suficiente (legitimación plena, distinta de la legitimación inicial: teoría de la triple legitimación: por todas STS 24-06-2014, rec. 225/13) como para poder vincular a la totalidad de trabajadores del sector. 

Y en respuesta a esta cuestión, la Audiencia Nacional dicta la sentencia de 28 de febrero de 2019, según la cual la Comisión negociadora del XXV Convenio colectivo estatal para Oficinas de Farmacia no fue conformada válidamente por cuanto que UGT a la fecha de constitución de la misma no acreditó ostentar la representatividad a que hace referencia el art. 88.2 del ET, porque, de un total acreditado de 28 representantes unitarios, se justificó 13 pertenecían a UGT, no alcanzando esta organización sindical la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados exigida, por lo que se contravino radicalmente en la conformación de la Comisión el precepto citado como vulnerado.

En conclusión, deberemos esperar a que el Tribunal Supremo decida finalmente sobre la cuestión para ver el final de esta odisea judicial. Mientras tanto, seguirá vigente el convenio anterior, el XXIV Convenio colectivo para Oficinas de Farmacia.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto

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