El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con efectos desde el 30 de junio, incluye importantes medidas en el ámbito laboral, como nuevos permisos retribuidos, refuerzo a la conciliación, adaptación de jornada y parejas de hecho.

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El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con efectos desde el 30 de junio, incluye importantes medidas en el ámbito laboral, como nuevos permisos retribuidos, refuerzo a la conciliación, adaptación de jornada y parejas de hecho.
Desde el 1 de junio de 2023, ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, la cual reconoce la posible situación de baja laboral derivada de menstruación dolorosa, por interrupción del embarazo y desde la semana 39.ª de embarazo.
En el BOE del día 17-03-2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2023 de reforma de las pensiones, que recoge importantes novedades, entre las que destacan el incremento gradual de las bases máximas de cotización, la creación de una cuota de solidaridad del 6% para los salarios más altos que superen la base máxima de cotización, o la modificación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), al mismo tiempo que se establece una nueva fórmula de cómputo para el cálculo de la pensión. La norma también prevé un incremento del complemento por brecha de género, y se incluye en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación.
A partir de esa fecha, el facultativo que expida la baja medica parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa.
Son muchas las novedades laborales que trae este año 2023, tanto por los cambios producidos en aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 31/2022, de 23 de diciembre), como por la diversa normativa que se ha ido publicando en estos últimos meses.
Le informamos que, en el día de ayer, 28 de diciembre de 2022, se ha publicado en el BOE el XXV Convenio Colectivo Estatal de Oficinas de Farmacia, con vigencia desde 2022 hasta 2024.
A partir del 1 de enero de 2023 se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos. Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio. Le recordamos cómo y cuándo realizarlo y cómo queda la situación para 2023 tras la nueva normativa.
El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023. La norma aprobada contempla también otros puntos de interés para los autónomos.
La Dirección General de Trabajo y el SEPE han informado del mantenimiento de las bonificaciones para contratar tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021 de reforma laboral. Bonificaciones activas.
La reforma laboral introducida a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, (en adelante, RDL) que entre otras cuestiones, modifica las modalidades contractuales, establece nuevos mecanismos de flexibilidad y retoma la ultraactividad de los convenios colectivos.
en el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. Las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021, y, a partir del 1 de noviembre, aparece una nueva modalidad denominada «ERTE de formación».
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) rechazó que los autónomos societarios puedan cobrar el 100% de su pensión mientras están al frente de su negocio a través de la jubilación activa. Para el TS, solo si el empleador es una persona física podrá compatibilizar el 100% de su pensión con sus actividades por cuenta propia, siempre que tenga contratados a uno o más trabajadores.