Le informamos de ciertas cuestiones de interés que has surgido respecto de aquellos trabajadores y empresas afectados por la DANA.
¿Qué pasa si el trabajador no puede acudir al centro de trabajo debido a la DANA?
Desde el Ministerio de Trabajo se ha establecido el Teletrabajo como preferente para los afectados. Sin embargo, el teletrabajo en muchos casos no es una opción, por lo que el propio ministerio está difundiendo las siguientes cuatro “ausencias justificadas” de personas afectadas por la DANA:
- Cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo.
- Cuando las personas trabajadoras necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismo.
- Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo.
- Cuando, como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general, deban hacer frente a necesidades de cuidados de familiares.
En el momento actual, estas ausencias podrían regularse a través del permiso retribuido del art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un permiso laboral por fuerza mayor temporal retribuido de 4 días laborables, el cual da derecho al trabajador a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Pasados esos 4 días laborables, el trabajador podría hacer uso de días de asuntos propios (si en su convenio lo permite, como en el caso del Convenio Estatal de Oficinas de Farmacia, el cual establece 2 días de asuntos propios), o de días de vacaciones.
Más allá de las posibilidades mencionadas, si el trabajador continuara sin poder incorporarse a su puesto de trabajo, y siempre que sea por una de las causas que justifican su absentismo, deberá recuperar dichas horas, no pudiendo la empresa, cuando el absentismo es justificado, descontar de la nómina dichas ausencias.
No obstante, estamos a la espera de ver si el Ministerio de trabajo y las Autoridades competentes articulan algún permiso especial y si existirá algún tipo de ayuda tanto para las familias como las empresas que se vean afectadas por dicho absentismo.
Horas extraordinarias por fuerza mayor
El art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias de fuerza mayor como aquellas horas extraordinarias trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, como la catástrofe que hemos sufrido motivada por la DANA.
Al contrario de lo que ocurre con las horas extraordinarias normales, la realización de estas horas extraordinarias por fuerza mayor sí son obligatorias para el trabajador.
Así mismo, dichas horas extraordinarias no computan a los efectos del tope máximo de horas extraordinarias que puede realizar un trabajador al año.
Ayudas previstas
Por otro lado, estamos a la espera de la declaración por el Gobierno de zona catastrófica a todos los municipios afectados por la DANA, así como de aquellas medidas de ayuda que establezca el Gobierno, Comunidades Autónomas, etc.
Desde Cañizares Valle les informaremos puntualmente en cuanto estas se publiquen oficialmente.
0 comentarios