Le recordamos que, si dispone de un sistema de registro de la jornada de sus trabajadores basado en datos biométricos como es la huella dactilar, conforme la actual normativa vigente en 2024, deberá cambiarlo por otro sistema menos invasivo, como es el de las tarjetas.
Como ya sabrá, el control de presencia es un tratamiento de datos que se realiza con una finalidad concreta: registrar la jornada y controlar el acceso de sus trabajadores, entre otros motivos.
Hasta hace poco, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) admitía el uso de datos biométricos, entre ellos la huella dactilar, para registrar la jornada y acceso de los trabajadores pero, a raíz de la Directriz emitida por el Comité Europeo de Protección de Datos (26/04/2023), la cual entiende que los datos de las personas como la huella dactilar (o los necesarios para el reconocimiento facial) son datos especialmente sensibles, prohíbe el uso de los sistemas biométricos como método de registro de jornada laboral en las empresas.
La transposición de esta directriz europea ha supuesto un cambio de criterio de la AEPD que se plasma en la «Guía tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos» donde se establece que los sistemas biométricos se consideran un tratamiento de datos de alto riesgo, tanto para identificación como para autenticación, ya que pueden implicar la recogida de categorías especiales de datos.
¿Sigue siendo posible fichar con la huella dactilar en el trabajo?
La respuesta es No.
Con la actual interpretación de la AEPD, cualquier empresa que utilice un sistema de reconocimiento biométrico para el registro de jornada, como la huella dactilar, puede ser sancionada. La AEPD entiende que es una medida demasiado invasiva para el fin que se persigue y, por tanto, se debe recurrir a otros métodos menos invasivos, como podría ser el uso de tarjetas.
¿Y el reconocimiento facial?
Tampoco. Por los mismos motivos que la huella dactilar.
¿Y si mis trabajadores consienten expresamente en el uso de dicho sistema biométrico?
La respuesta es Tampoco.
Eludiendo entrar en tecnicismos legales, la actual interpretación que realiza la AEPD y la doctrina es que, aun contando con el consentimiento expreso de los trabajadores, no se cumpliría el requisito de necesidad establecido para realizar los tratamientos de datos biométricos para el registro horario.
¿Qué debo hacer?
Debe cambiar su actual sistema de registro de la jornada basado en datos biométricos por uno menos invasivo como, por ejemplo, el uso de tarjetas.
Le recomendamos que se ponga en contacto con su proveedor habitual de sistemas informáticos para que éste le informe sobre las distintas posibilidades existentes en el mercado que cumplan con la normativa vigente.
Pueden ponerse en contacto con Cañizares Valle abogados & consultores, para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
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