Se ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero que entró en vigor el día 4 de febrero 2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que introduce novedades en materia de autónomos, como el complemento para la reducción de la brecha de género, la extensión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a personas en albergues o que comparten casa temporalmente, la consideración del COVID-19 como enfermedad profesional para el personal sanitario, o facilidades para los autónomos que tributan por módulos para el acceso a prestaciones por cese de actividad asociadas al COVID-19.
En el BOE del día 3 de febrero de 2021, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero que entró en vigor el día 4 de febrero 2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que introduce novedades novedades en materia de autónomos, como el complemento para la reducción de la brecha de género, la extensión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a personas en albergues o que comparten casa temporalmente, la consideración del COVID-19 como enfermedad profesional para el personal sanitario, o facilidades para los autónomos que tributan por módulos para el acceso a prestaciones por cese de actividad asociadas al COVID-19.
A continuación detallamos la primera de estas novedades.
Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
Se configura de un nuevo complemento que podrán solicitarlo tanto los hombres como las mujeres, siempre y cuando acrediten que han perdido ingresos, en el que se combina una acción positiva en favor de las mujeres (si ninguno de los progenitores acredita el perjuicio en su carrera de cotización, el «complemento» lo percibe la mujer) con la previsión de una «puerta abierta» para aquellos hombres que puedan encontrarse en una situación comparable.
La nueva regulación sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.
1. Personas beneficiarias
Serán beneficiarias las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. Se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor, y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Se añade una serie de requisitos para que los hombres puedan ser beneficiarios de esta ayuda, como causar pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor: fundamentalmente, causar pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad, y causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, cumpliendo una serie de condiciones.
El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.
2. Cuantía
Si bien para el presente año 2021 ascenderá a 27 euros mensuales, el importe del complemento por hijo o hija se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.
3. Reglas
El RDL 3/2021 detalla una serie de reglas sobre el complemento, que tiene naturaleza jurídica de pensión pública contributiva.
- Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.
- No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial, ni al padre condenado por violencia de género.
- El complemento será satisfecho en 14 pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo.
- El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en la Ley, ni tendrá consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos
- Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña.
- No se tendrá derecho al complemento en casos de jubilación parcial.
- El complemento se abonará en tanto la persona beneficiaria perciba una de las pensiones antes expresadas (apartado de beneficiarios). Por tanto, su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento, si bien, si la persona beneficiaria, en el momento de la suspensión o extinción de dicha pensión, tuviera derecho a percibir otra distinta, el abono del complemento se mantendrá, quedando vinculado al de esta última.
- Los complementos de la Seguridad Social que se reconozcan serán incompatibles entre sí.
4. ¿Hasta cuándo se mantendrá?
La medida se mantendrá mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación (diferencia entre el importe medio de las causadas en un año por los hombres y por las mujeres), causadas en el año anterior, sea superior al 5 %.
Periódicamente (cada 5 años) el Gobierno, en el marco del Diálogo Social, realizará una evaluación de los efectos de la medida, de forma que cuando la brecha de género de un año sea inferior al referido 5% remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley para, previa consulta con los interlocutores sociales, proceder a su derogación.
5. Régimen transitorio
Se establece que quienes en la fecha de entrada en vigor de la modificación (es decir, el 4 de febrero 2021) estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo.
La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.
Si un progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.
0 comentarios