Cuando fallece una persona, se abre un proceso largo y complejo que finalizará con la partición y adjudicación de la herencia del causante a sus herederos, junto al abono de los respectivos impuestos que gravan este tipo de transmisiones mortis causa. Pero, ¿quién puede heredar la oficina de farmacia?
La herencia de una persona se compone de todos aquellos bienes, derechos y deudas que haya podido acumular a lo largo de su vida, y el reparto de los mismos entre sus familiares y allegados. Si además, la persona que fallece era el titular de una oficina de farmacia, este proceso presentará una serie de especialidades dada la singular condición de establecimiento privado de interés público que se otorga a la oficina de farmacia, la cual está sujeta a la normativa de ordenación farmacéutica que establece cada una de las distintas Comunidades Autónomas.
¿Puede cualquiera heredar la oficina de farmacia?
En base a dicha normativa, esta es la primera cuestión que cabe preguntarse y la respuesta es negativa. Tal y como dispone el art. 103.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: “Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público”.
Por lo tanto, sólo el heredero que ostente el título de Licenciado o Graduado en Farmacia podrá heredar la oficina de farmacia. El resto de los herederos no farmacéuticos, no obstante, ostentarán un derecho económico sobre la misma, conforme la cuota hereditaria que cada uno ostente, y que deberá serles compensado mediante la adjudicación de otros bienes de la herencia o por otras vías.
En este sentido, en el artículo de nuestro Blog «¿Cómo dejar mi oficina de farmacia en herencia», ya apuntábamos la necesidad de otorgar testamento, para el supuesto de que el farmacéutico tenga uno o más hijos farmacéuticos, o bien que alguno de ellos esté estudiando Farmacia, donde dispongamos quien o quienes queremos que hereden la farmacia, y en qué condiciones.
En caso contrario, nos hallaremos ante la llamada en Derecho “herencia ab intestato” (herencia sin testamento). En este caso, todos los herederos deberán ponerse de acuerdo en el reparto de los bienes, incluida la oficina de farmacia, cosa que no pocas veces resulta problemática pues, aunque uno sólo de los herederos sea farmacéutico y, por tanto, el único habilitado legalmente para adquirir la misma, el resto de los herederos tendrán un derecho económico sobre ella, tal y como hemos comentado anteriormente y, en este caso, las disputas suelen surgir a la hora de tener que ponerse todos los herederos de acuerdo en la valoración de la farmacia, pues sus intereses serán contrapuestos.
¿Qué ocurre si ninguno de los herederos es farmacéutico?
En este caso, la normativa de ordenación farmacéutica de cada CC.AA. establece unos plazos, que oscilan entre 18 a 24 meses, dentro de los cuales los herederos deberán obligatoriamente transmitir a un tercero la oficina de farmacia.
Por ejemplo, en el caso de la Comunidad Valenciana, el art. 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, establece: “En el supuesto de muerte del farmacéutico o farmacéutica titular de una oficina de farmacia, sus herederos podrán enajenarla en el plazo máximo de 18 meses, […]”
¿Y si uno de mis hijos está estudiando Farmacia pero aun no ha acabado la carrera universitaria?
Puede producirse la situación en la que fallece el titular de la farmacia y uno de sus hijos esté estudiando la carrera universitaria de Farmacia, pero aun no la ha terminado y obtenido el título habilitante.
En este caso, ciertas CC.AA. permiten en su ordenamiento que la farmacia quede en una situación temporal de regencia mientras el cónyuge o hijo termina sus estudios, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, que suelen coincidir con la exigencia de aprobar un mínimo de créditos o asignaturas por año académico, y de terminar los estudios en un máximo de años.
Nombramiento de Farmacéutico Regente
Asimismo, debemos tener en cuenta que los herederos deberán comunicar en plazo a la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la CC.AA. correspondiente, el fallecimiento del titular de la farmacia.
Posteriormente, los herederos dentro del plazo máximo de un mes, normalmente, desde el fallecimiento del titular, deberán designar un farmacéutico regente el cual asumirá las mismas responsabilidades profesionales que el titular fallecido, durante el tiempo necesario hasta que la oficina de farmacia sea adjudicada en herencia al nuevo titular de la misma.
En Cañizares Valle | Abogados & Consultores, tenemos una dilatada experiencia en herencias, ayudando y asesorando a nuestros clientes en la transmisión de su farmacia, analizando cada supuesto concreto, y velando siempre por los intereses de la unidad familiar y la continuidad del negocio.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
0 comentarios