En materia de donación de farmacias, son numerosas las consultas que nos hacen nuestros clientes sobre cómo transmitir la oficina de farmacia a un hijo. Existen diferentes alternativas, siendo la opción más común la donación de la oficina de farmacia la cual, si se cumplen escrupulosamente una serie de requisitos, fiscalmente es una opción muy ventajosa para ambas partes que tendrá una tributación casi nula.
Cuando hablamos de donación, nos estamos refiriendo a dar algo de forma gratuita, es decir, regalarlo. Y pese a ello, esta operación puede tener un coste fiscal muy alto (más incluso que si de una venta se tratará), si no se realiza correctamente para poder aplicar los beneficios fiscales existentes.
¿Qué implicaciones fiscales tiene la donación de farmacias?
Cuando se realiza una donación de una oficina de farmacia, intervienen principalmente dos impuestos:
.- IRPF: Para el donante (quien regala), además de quedarse sin lo que dona, deberá tributar como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la donación como si hubiera vendido ese bien y obtenido el precio. Puede obtener más información en nuestro artículo de este Blog Tributación de la venta de mi farmacia en 2021.
.- ISD: El donatario (el que recibe), deberá tributar por la operación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), en su modalidad donación, el cual es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, lo que implica que cada una regula sus propias reducciones y bonificaciones en el mismo.
Y esto, ¿qué coste supone?. Pongamos un ejemplo:
Donación en el año 2021 de padre a hijo de una oficina de farmacia totalmente amortizada por un valor neto de 1.000.000 €. Si no pudiéramos aplicar ningún tipo de reducción, la donación tendría un coste en ISD según la escala estatal de 340.000 € para el hijo, mientras que en el IRPF el padre debería liquidar una cuota de 252.880 €. Total 592.880€ de coste fiscal para la unidad familiar. Una barbaridad!!!
Cierto es que la gran mayoría de CC.AA. tienen reguladas reducciones por parentesco de la cuota de ISD cuando el donatario es descendiente o cónyuge pero, aun así, el coste fiscal sería altísimo, si no fuera porque existe otro beneficio fiscal consistente en la reducción del 95% de la base imponible en ISD por adquisición de un negocio familiar -como una farmacia-, y la no tributación por ganancia patrimonial del donante en su IRPF, si se cumplen ciertos requisitos.
¿Cuáles son estos requisitos?
Conforme la normativa estatal del ISD, según el art. 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- Que la donación se realice en favor del cónyuge o de los descendientes.
- Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- Que el donante ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa.
- La actividad de farmacia debe constituir la principal fuente de renta del donante. Se entenderá por principal fuente de renta aquella en la que al menos el 50 por 100 del importe de la base imponible del IRPF provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate (art. 3 RIP).
- Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, debe dejar de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la donación.
- El donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (ejercicio de actividad personal y principal fuente de renta) durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo (art. 20.6.c LISD). Asimismo, el donatario no podrá realizar (durante ese plazo) actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
Si se cumplen escrupulosamente estos requisitos, la donación que antes planteábamos como ejemplo del padre que le dona al hijo su oficina de farmacia por un valor neto de 1.000.000 €, pasaría de tener un coste de 340.000 € para el hijo en ISD, a un coste cercano a 0€ -aplicando la reducción del 95% y, sobre el 5% restante, la reducción por parentesco que muchas CC.AA. tienen establecida, en mayor o menor grado-, mientras que el padre pasaría de liquidar una cuota de 252.880 € en IRPF, auna cuota de 0€,por estar la ganancia patrimonial exenta. Es decir, la donación no tendría ningún coste fiscal.
Todo ello sin perjuicio del estudio de la normativa autonómica que en cada caso sea de aplicación en función de la ubicación de la Oficina de Farmacia y de la residencia fiscal de las partes.
En Cañizares Valle | Abogados & Consultores, ayudamos y asesoramos a nuestros clientes en la transmisión de su farmacia a familiares, analizando cada supuesto concreto, y velando siempre por los intereses de la unidad familiar y la continuidad del negocio.
0 comentarios