¿Qué repercusión fiscal tiene el fondo de comercio en la oficina de farmacia?

por Dpto. Jurídico Cañizares Valle
enero 15, 2021

Uno de los activos más complicados de entender es el fondo de comercio. La definición que da el Plan General Contable, no es muy clara y se hace necesario el asesoramiento de un experto para aclarar este concepto.

¿Qué es el Fondo de Comercio?

En general, podemos decir que el Fondo de Comercio es el precio que pagamos cuando compramos un negocio, considerando el conjunto de elementos intangibles o inmateriales que forma parte de éste, excluyendo el valor del local, mobiliario, existencias, u otros activos materiales.

En el caso de una Oficina de Farmacia nos estamos refiriendo al valor de la licencia, la clientela, la ubicación, la organización, el capital humano, y otros de naturaleza análoga que implican valor para el negocio de oficina de farmacia y que no pueden individualizarse de forma separada de otros elementos.

¿Por qué es importante el Fondo de Comercio?

La importancia de este concepto radica en que el precio de adquisición del fondo de comercio es deducible fiscalmente.

Esto quiere decir que, cuando se ha hecho un desembolso tan grande como es el necesario para adquirir una oficina de farmacia, el comprador se podrá deducir un porcentaje anual del precio de dicha adquisición como mayor gasto reduciendo el rendimiento fiscal obtenido anualmente por la farmacia y, por tanto, reduciendo la tributación que el farmacéutico tendrá que soportar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en concepto de rendimientos de actividades económicas.

¿Cuánto puedo amortizar anualmente?

La consideración como gasto deducible de la amortización del fondo de comercio aparece regulada en el art. 12.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece la posibilidad de deducirse hasta un importe máximo anual de la veinteava parte del precio de adquisición del fondo de comercio. Es decir, un 5% anual.

No obstante, en el caso de tratarse de empresas de reducida dimensión, como es el caso de la mayor parte de las farmacias, este porcentaje puede ampliarse hasta el 7,5% anual.

Por tanto, en el caso de Oficinas de Farmacia, podremos deducirnos anualmente hasta el 7,5% del precio de adquisición del fondo de comercio.

Esta norma establece un porcentaje máximo, pero no mínimo, por lo que el porcentaje de deducción anual podrá ser inferior al porcentaje máximo establecido. Es decir, no existe porcentaje mínimo de amortización del fondo de comercio.

En este sentido ya se pronunció la Dirección General de Tributos en la consulta V1065-13, de 2 de abril de 2013.

¿Qué porcentaje del fondo de comercio es el que más me interesa amortizar?

Dependiendo de los resultados y rendimiento de la farmacia en cada ejercicio, convendrá amortizar al máximo anual del 7,5%, o bien, diferir dicho gasto, amortizando un coeficiente inferior al máximo anual, aunque en un mayor número de años.

Incluso podrá ser conveniente no amortizar nada en un determinado ejercicio porque, por ejemplo, ya tenga rendimiento negativo. De esta forma se evitaría que se perdieran las bases imponibles negativas a compensar, ya que existen cuatro años para poder ser compensadas. De esta forma se asegura que no se pierdan.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que la amortización del fondo de comercio hace que el valor de adquisición de la farmacia se vea disminuido conforme pasan los años. Esto tendrá una repercusión trascendental el día que decidamos transmitir la oficina de farmacia a un tercero, bien sea por venta o por donación, por ejemplo, a un hijo.

Ello se debe a que, tal y como explicamos en nuestro post relativo al «Cierre Fiscal en Farmacias», por la venta de farmacia a partir del 1 de enero de 2021, a la hora de calcular la ganancia patrimonial por la que debemos tributar en IRPF por la transmisión de la farmacia, ésta se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Por tanto, si el valor de transmisión es muy bajo o nulo, debido a la amortización del fondo de comercio aplicada durante los años, la ganancia patrimonial será muy alta, y en consecuencia, la cuota a liquidar en IRPF por la transmisión.

¿Cuál es el valor del fondo de comercio?

Tal y como comentábamos al principio de este artículo, el fondo de comercio se integra por el conjunto de bienes intangibles, tales como la clientela, la localización, la cuota de mercado, el nivel de competencia y capital humano, los canales comerciales y otros de naturaleza análoga que implican valor para la empresa y que no pueden individualizarse de forma separada de otros elementos. Es decir, que no son susceptibles de transmisión de forma aislada.

En el caso de una oficina de farmacia, nos estaremos refiriendo al precio de adquisición de la “licencia” que vendrá especificado normalmente en la escritura de compraventa de la misma, separado del precio de adquisición del local, mobiliario, existencias, u otros bienes que hayan sido adquiridos de forma aislada, añadiéndole los gastos inherentes a la adquisición.

En caso de haber recibido la farmacia por herencia o donación, ¿puedo también amortizar el fondo de comercio?

La respuesta es negativa. Para que la amortización del fondo de comercio sea deducible, la adquisición de la oficina de farmacia debe ser con carácter oneroso, es decir, debe tratarse de una compraventa, donde existe una contraprestación económica por parte del adquiriente.

En este sentido se pronuncia, entre otras, la Dirección General de Tributos en su consulta V1180-19, de 28 de mayo de 2019.

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