Recopilación de las medidas legislativas en materia laboral de los RDLey 9, 10 y 11/2020.
RDLey 9/2020 (y Orden SND/295/2020)
1. Novedades sobre los ERTE
La DA 1ª RDLey 9/2020 señala que la duración de los ERTE por fuerza mayor ex art. 22 RDLey 8/2020 que hayan sido aprobados por silencio administrativo («con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta») queda circunscrita a la del estado de alarma (al igual que en los que haya recaído resolución expresa).
Con ello, además, se confirma el silencio positivo de los ERTE.
Puntos clave:
La duración de los ERTE abarcara el periodo de declaración del estado de alarma y sus prorrogas.
2. Protección del empleo e interrupción duración contratos temporales
El art. 2 RDLey 9/2020 establece una medida extraordinaria para la protección del empleo, al limitar la posibilidad de despedir o extinguir el contrato alegando algunas de las causas previstas en los arts. 22 y 23 RLey 8/2020 (esto es, la fuerza mayor y CETOP relacionadas con el COVID-19).
El virtud del art. 5 RDLey 9/2020, para el caso de que se proceda a un ERTE por fuerza mayor o CETOP derivados del estado de alarma, se interrumpe del cómputo de su duración de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) y de los periodos de referencia equivalentes.
Puntos clave:
Las empresas que no hayan procedido a un ERTE ex arts. 22 y 23 RDLey 8/2020, podrán proceder a la extinción de los contratos temporales por su cumplimiento de forma ordinaria.
3. Novedades sobre la prestación por desempleo
El art. 3 y la DA 3ª RDLey 9/2020 establecen nuevas reglas relativas a la prestación por desempleo.
Se establece que el reconocimiento de la prestación contributiva «se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquéllas». Esta solicitud debe ir acompañada con la aportación de un conjunto de informaciones, segmentada por cada centro de trabajo afectado.
Esta comunicación (remitida a través de medios electrónicos al SEPE) debe remitirse en el plazo de 5 días desde la solicitud (fuerza mayor) o comunicación (CETOP) del ERTE a la autoridad laboral.
Puntos clave:
La no transmisión de esta comunicación es considerada conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 LISOS.
4. Novedades sobre sociedades cooperativas
En el caso de los ERTE por fuerza mayor o CETOP ex arts. 22 y 23 RDLey
8/2020 adoptados en las sociedades cooperativas, el art. 4 habilita al Consejo Rector a asumir la competencia para adoptar dichas medidas en el caso de que «por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales».
5. Sanciones y control
Ante la avalancha de solicitudes y la imposibilidad de la Autoridad Laboral de darles curso en plazo, el RDLey 9/2020 prevé dos tipos de actuaciones en relación a los ERTE:
- La DA 2ª RDLey 9/2020 establece la adopción sanciones ex LISOS para el caso de que las «medidas solicitadas no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas».
- La DA 4ª RDLey 9/2020 también prevé que la ITSS, en colaboración con la AEAT y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTE ex arts. 22 y 23 RDLey 8/2020.
Puntos clave:
Con motivo de evitar el fraude en la tramitación de ERTE ante la Autoridad Laboral, se establecen nuevas sanciones y planes de revisión posterior para las empresas.
6. Orden SND/295/2020
Publicada el mismo día que el RDLey 9/2020, debe tenerse en cuenta el contenido de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, pues se faculta para establecer en este ámbito «medidas necesarias para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza».
RDLey 10/2020
7. RDLey 10/2020 y el permiso retribuido recuperable (PRR)
El «permiso retribuido recuperable» («PRR»), según el art. 2.1, es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas actividades que no sean esenciales y se extenderá entre el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive (esto es, 8 días laborables) y será recuperable desde que finalice el estado de alarma hasta el 31 de diciembre 2020.
La recuperación de las horas de trabajo (art. 3.2) deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días (si no hubiera RLT en la empresa, se emplaza a los sindicatos más representativos del sector y, en su defecto, por 3 trabajadores de la empresa ex art. 41.4 ET). La comisión representativa debe estar constituida en 5 días.
Si no se alcanza un acuerdo durante el período de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso.
Puntos clave:
Quedan excluidos de este permiso los trabajadores (apartados a y b del art. 1.2 RDLey 10/2020) de servicios calificados como esenciales y divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales (y que aparecen descritos en el Anexo del RDLey).
RDLey 11/2020 –Subsidios y prestaciones-
8. Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el sistema especial de empleados de hogar (arts. 30 y 31).
Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
- Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del ET
- Se haya extinguido su contrato por el desistimiento del empleador o empleadora ex art. 11.3 RD 1620/2011 con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
Cuantía: 70% de la base reguladora, sin que pueda ser superior al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho
Puntos clave:
El SPEE establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del real decretoley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y el plazo máximo para su presentación.
9. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (art. 33)
Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Cuantía: una ayuda mensual del 80 % del IPREM mensual vigente.
Duración: 1 mes, ampliable si así se determina por RDLey.
Puntos clave:
El SPEE establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y el plazo máximo para su presentación.
10. Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total
La DA 21ª prevé que «con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10/2020, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública».
11. Efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario
La DA 15ª reconoce el derecho de los profesionales sanitarios realizados al amparo de la Orden SND/232/2020 que se reincorporen al servicio activo tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, en cualquiera de sus modalidades, incluido en su caso, el complemento a mínimos.
12. Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma
La DA 22ª prevé que durante el estado de alarma el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 RDLey 8/2020.
13. Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma
La DA 20ª prevé que durante el plazo de seis meses (que puede ser ampliable) desde la entrada en vigor del RD 463/2020, los partícipes de los planes de pensiones (y de planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social) podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el art. 10 RD 463/2020.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
RDLey 11/2020 – Medidas de apoyo a empresas y los autónomos-
14. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social (art. 34)
Se habilita a la TGSS a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan ciertos requisitos y condiciones pendientes de determinar.
La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
Puntos clave:
- Solicitud: mediante el sistema RED a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos.
- Comunicación: la concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.
- Sanciones: las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
15. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (art. 35)
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 LGSS.
Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.
16. Modificación prestación cese de actividad de autónomos
La DF 1ª, en su apartado 8, modifica la redacción del art. 17 del RDLey 8/2020 que regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos y socios cooperativistas encuadrados como trabajadores por cuenta propia.
Se establece que «La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho».
La DF 1ª ocho del RDLey 11/2020 ha establecido que «el reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma».
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
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