Resumen de medidas adoptadas en el ámbito fiscal, financiero, mercantil y concursal por el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, y RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica la Declaración de Estado de Alarma.
Estimado cliente,
El pasado18 de marzo de 2020 se publicaron en el BOE el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, y RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica la Declaración de Estado de Alarma. La primera, introduce una serie de medidas urgentes para intentar dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales. La segunda, introduce determinadas modificaciones en la Declaración de Estado de Alarma del pasado sábado.
Los enlaces a ambas disposiciones se encuentran aquí:
- https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf
- https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3828.pdf
Son muchas las medidas aprobadas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables, medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación, medidas de apoyo a la investigación del COVID-19, y otras medidas de flexibilización.
En este informe se resumen de la manera más sencilla posible las medidas que afectan al ámbito tributario y que se concretan en los artículos 32, 33 así como en la Disposición adicional novena, Disposición transitoria tercera y Disposición final primera del Real Decreto Ley 8/2020 (el RDL), así como los cambios realizados por el Real Decreto 465/2020 en la Declaración del Estado de Alarma. Asimismo, se exponen las novedades introducidas en otros ámbitos como el financiero, hipotecario, mercantil y concursal.
A la vista del elevado número de preceptos afectados, de manera deliberada se ha apelado a la sencillez en las explicaciones que siguen. Este documento no contiene juicios de valor sobre la oportunidad, rigor técnico, posibles omisiones o la calidad gramatical de dichas normas.
Medidas tributarias
1. Autoliquidaciones, declaraciones, y declaraciones informativas
El Real Decreto 465/2020 modifica la Declaración del Estado de Alarma del pasado sábado y añade varios apartados a su disposición adicional tercera, excluyendo la materia tributaria de la suspensión de términos e interrupción de los plazos administrativos señalando además expresamente que no afectará “en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»
Por lo tanto, se mantienen los plazos ordinarios para las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.
Puntos clave:
Análoga exclusión se hace para los procedimientos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social
2. Plazos de pago de la deuda tributaria resultante de liquidaciones y providencias de apremio
Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no hayan concluido antes de dicha fecha (artículo 33.1 del RDL).
Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas a partir del 18 de marzo de 2020 salvo que el plazo inicial sea mayor (artículo 33.2 del RDL).
Puntos clave:
Merece destacarse que estas ampliaciones de plazos de pago no se aplican a la deuda tributaria resultante de autoliquidaciones, pues no se extienden al artículo 62.1 de la Ley General Tributaria.
3. Vencimientos de los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
Se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2020 para los comunicados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 que no hayan concluido antes de dicha fecha. (artículo 33.1 RDL)
En aquellos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 el plazo se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo inicial sea mayor. (artículo 33.2 RDL)
Puntos clave:
En materia de aplazamientos de deudas tributarias sigue vigente lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo (artículo 14)
4. Plazos relacionados con el procedimiento de apremio
Los plazos relativos al desarrollo de subastas y adjudicación de bienes que no hayan concluido con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 (artículo 33.1 RDL).
Aquellos plazos resultantes de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo de 2020 se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, a menos que el plazo inicial sea mayor (artículo 33.2 RDL).
No se ejecutarán garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 (artículo 33.1 RDL).
5. Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria
El plazo se ampliará hasta el 30 de abril de 2020, si no ha concluido antes del 18 de marzo de 2020 (artículo 33.1 RDL).
Aquellos plazos que resulten de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor (artículo 33.2 RDL).
Puntos clave:
El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (artículo 33.3 RDL).
6. Plazos para formular alegaciones o de audiencia en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación
El plazo se ampliará hasta el 30 de abril de 2020, si no ha concluido antes del 18 de marzo de 2020 (artículo 33.1 RDL).
Aquellos plazos que resulten de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor (artículo 33.2 RDL).
Puntos clave:
- El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (artículo 33.3 RDL).
- Lo anterior se aplica a los procedimientos de aplicación de los tributos (en esencia los de Gestión, Inspección y Recaudación del artículo 83 de la Ley General Tributaria), así como a los procedimientos sancionadores, de devolución de ingresos indebidos, de rectificación de errores y de revocación pero no a los recursos de reposición y reclamaciones económico administrativas (véanse los apdos. 9 y 10).
7. Duración máxima de procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT
El periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no se computará a los efectos de la duración máxima de los procedimientos indicados, aunque la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar trámites imprescindibles (artículo 33.5 RDL).
Puntos clave:
Esta disposición no se aplica a los procedimientos tramitados por Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras distintas de la AEAT
8. Prescripción y caducidad
El periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no se computará a efectos los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, ni tampoco a efectos de los plazos de caducidad (artículo 33.6 RDL).
9. Notificación de resoluciones en recursos de reposición y procedimientos económico-administrativos
A los solos efectos de entender interrumpida la prescripción por la comunicación de las Resoluciones que pongan fin a estos procedimientos, se entenderá suficiente un intento de notificación realizado entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 (artículo 33.7 RDL).
10. Plazo para interponer recursos administrativos en materia tributaria
El plazo para recurrir en vía administrativa actos tributarios o Resoluciones económico-administrativa no se iniciará hasta pasado el 30 de abril de 2020. Dicho plazo se iniciará con la notificación (realizada con arreglo a la Ley General Tributaria) si fuese posterior a dicha fecha (artículo 33.7 RDL).
Nos parece relevante destacar que la norma no prevé nada para los plazos ya iniciados antes del 18 de marzo de 2020, por lo que podría entenderse que los plazos legales siguen corriendo.
La disposición transitoria tercera del RDL extiende la suspensión de plazos de su artículo 33 a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado antes del 18 de marzo de 2020, pero no dice nada de los ya concluidos. En este sentido se debe precisar que los procedimientos de Gestión, Inspección y Recaudación concluyen con la notificación del acto administrativo correspondiente, por lo que, si ésta se hubiera producido antes del 18 de marzo de 2020, cabría interpretar que estarían corriendo los plazos de impugnación.
Puntos clave:
Asimismo, es importante señalar que la regulación de las reclamaciones económico-administrativas se encuentra en el Título V de la Ley General Tributaria, siendo patente que no son procedimientos de aplicación de los tributos. Por ello, al trámite de alegaciones en estos procedimientos no se le aplica la suspensión de plazos prevista en el artículo 33 del RDL
11. Especialidad de la normativa aduanera
Se excepciona de lo anterior a la normativa aduanera que se regirá en materia de plazos y requerimientos por su normativa específica (artículo 33.4 RDL).
Puntos clave:
El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales (artículo 32 RDL).
12. Procedimientos de la dirección general del catastro
Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020, si no han concluido antes del 18 de marzo de 2020 (artículo 33.8 RDL).
Los plazos de alegaciones o trámites de audiencia que resulten de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor.
Puntos clave:
- El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (artículo 33.8 RDL).
- El período entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración de los procedimientos iniciados de oficio, sin perjuicio de las actuaciones que se estimen imprescindibles (artículo 33.8 RDL).
13. Aplicación de determinadas medidas a los procedimientos iniciados antes del 18 de marzo de 2020
La disposición transitoria tercera del RDL extiende la suspensión de plazos de su artículo 33 a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado antes del 18 de marzo de 2020.
14. Modificaciones en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Se establece la exención en la cuota gradual del AJD para las escrituras que formalicen novaciones de préstamos y créditos hipotecarios que se realicen al amparo del RDL (Disposición final primera del RDL).
Medidas en el ámbito financiero e hipotecario
1. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual
Afecta a aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el RD así como a los Fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada
Puntos clave:
- El deudor deberá presentar la solicitud de moratoria al acreedor junto con la documentación de acreditación de las condiciones subjetivas establecidas en el RD
- La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
- La entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo
La solicitud moratoria conllevará:
- La suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y
- La consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo
Durante el periodo de vigencia de la moratoria:
- La entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
- Tampoco se devengarán intereses. No se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.
2. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma
Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo
3. Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de covid-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO
Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a:
- financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos
- a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
- avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.
Puntos clave:
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación
Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. 10.000 millones para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
Puntos clave:
Se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño
4. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora
Línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros (dos tramos de 1000 y 1000 millones) con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:
- Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
- Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización,
- Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID 19 en su actividad económica.
5. Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017
Afecta a los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 que acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.
Medidas en el ámbito mercantil
1. Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de administración
Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Así también, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente u cuando lo soliciten dos miembros del órgano.
Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.
Puntos clave:
Estas medidas facilitarán la gestión de las empresas, así como de sus órganos de decisión evitando el desplazamiento de sus directivos y administradores
2. Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales
El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- así como su propio depósito -art 279 de la LSC-.
3. Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución
Aquellas empresas en las cuales concurra una situación de causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
4. Derecho de separación del socio
Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
Medidas en el ámbito concursal
“Moratoria concursal”
Se establece una “moratoria concursal”, con objeto de evitar una posible avalancha de casos de insolvencias en los próximos meses, de forma que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Puntos clave:
Téngase en cuenta que el estado de alarma se podría prolongar, por lo que entendemos que esta moratoria podría extenderse a más de 2 meses
Extensión de dicha moratoria en caso de haber solicitado o solicitar preconcurso de acreedores durante el estado de alarma, un acuerdo de refinanciación (AR) o un acuerdo extrajudicial de pago (AEP), o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (PAC).
Puntos clave:
Un reto para el sistema concursal y sus operadores (entre ellos los administradores concursales y profesionales económicos de la reestructuración) va a ser tratar de aplicar estas medidas preconcursales (AR y AEP y la PAC) también a las pequeñas empresas, con las debidas adaptaciones
No se ha optado por ampliar en el RDL los 4 meses del preconcurso (artículo 5 bis) hasta 12 meses como permite la Directiva de insolvencia para estimular soluciones alternativas al concurso.
En el artículo 31 del RDL se establece como excepción que las pymes exportadoras que se encuentren en preconcurso o concurso de acreedores no podrán beneficiarse de la línea extraordinaria de cobertura aseguradora establecida.
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